Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025
5.1

Sec. III. Pág. 57575

Personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los dos requisitos siguientes:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Precisar un tratamiento integral de la dependencia padecida prescrito por
especialista psicólogo/a o facultativo/a, inscrito/a en el correspondiente Colegio Oficial o
con adscripción a un Centro dependiente de una Administración Pública.
5.2

Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda que se reconozca será de 250,00 euros mensuales.
Para tener derecho al abono de la ayuda los tratamientos han tener una duración mínima
de un mes y han de comprender, al menos, cuatro sesiones de tratamiento.
5.3

Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
– Informe psicológico o médico actualizado de la persona especialista que atiende al
paciente, a que se refiere el epígrafe 5.1.b), que incluya el juicio diagnóstico relativo a la
dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma,
según impreso DPS 34402 disponible en la página web de MUFACE y en sus Servicios
Provinciales.
– Facturas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de
esta resolución de convocatoria.
5.4

Resolución y pago.

5.4.1 En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe
mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez, como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, y efectos desde la misma fecha de
ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial y nunca antes del 1 de enero
de 2025, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los servicios realmente
recibidos a partir de dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el
epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.
5.4.2 Los pagos se efectuarán en la forma dispuesta en el epígrafe 2.6 de la
presente resolución de convocatoria. Para su justificación la persona interesada deberá
presentar un certificado expedido bien por el/la terapeuta individual especializado/a o
bien por la dirección del Centro especializado en el que conste:

En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia
de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o
de terapeuta individual especializado/a, la persona interesada deberá aportar, solamente
para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, copia
autenticada por el registro administrativo donde se presente la solicitud del documento
que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido
aún resolución al respecto.

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

a) Relación de los meses en los que la persona afectada ha recibido tratamiento.
b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.
c) Tipo o tipos de terapia utilizada.
d) Cualificación profesional de la persona especialista responsable del tratamiento
aplicado.