Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57566

No obstante, cuando la documentación presentada se refiera al reconocimiento de la
prestación concreta del SAAD, si la misma afecta a la ayuda de MUFACE, se deberán
realizar en ésta las adaptaciones necesarias.
2.9 Determinación de la capacidad económica mensual de la persona causante de
la prestación a efectos del cálculo de la cuantía, en las ayudas de los siguientes
programas de esta resolución de convocatoria:
– Programa para facilitar la autonomía personal.
– Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
2.9.1 La capacidad económica mensual de la persona causante de la prestación se
determinará en función de sus ingresos mensuales computables derivados tanto del
trabajo como del capital y se acreditará mediante la declaración de la renta del
ejercicio 2023. El cálculo de la capacidad económica mensual será igual al resultado de
dividir sus ingresos anuales entre doce.
Si la persona causante forma parte de una unidad familiar, la capacidad económica
se determinará dividiendo la renta que conste en las declaraciones (debiendo
considerarse todas las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar o
la conjunta, si se eligió esa opción) entre la suma total del número de contribuyentes
(uno por cada declaración individual o dos en caso de tributación conjunta) más el
número de personas convivientes relacionadas en el apartado «situación familiar» de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), contadas una
única vez si se repite alguna en las diferentes declaraciones individuales, o por mitades
en los supuestos de custodia compartida.
A estos efectos, se computarán los/las hijos/hijas y descendientes menores
de veinticinco años o con discapacidad de cualquier edad que conviven con el/los
contribuyentes y los/las ascendientes mayores de sesenta y cinco años o con
discapacidad que también conviven con él/ellos, al menos la mitad del período
impositivo.
A su vez y de acuerdo con lo señalado anteriormente, para determinar la capacidad
económica mensual, el resultado se dividirá entre doce.
Asimismo, tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de éstas, las
prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones
supletorias. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2023
en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo, hija o menor
en acogimiento a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier Régimen
público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE (a extinguir y
concedidas antes del año 1992) en concepto de ayudas a personas con discapacidad.
A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los
ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos,
considerándose según sus rendimientos efectivos.
2.9.2 Con carácter general, el importe a considerar será, en el modelo establecido
para el ámbito competencial de la AEAT, el resultado de sumar los datos que figuren en
las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
Sin embargo, para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de
declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la
suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos
a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así
como, en su caso, los preceptos análogos de las leyes o normas forales reguladoras de
dicho impuesto.
2.9.3 Casos de inferioridad de ingresos en 2025: Si existiera una situación,
demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto

cve: BOE-A-2025-8477
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Núm. 102