Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57565

Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de las personas
solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.
2.8.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los
requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago,
MUFACE podrá:
Recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos
(artículo 28.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de la Agencia Estatal Administración
Tributaria (en adelante, AEAT), IMSERSO, Comunidad Autónoma y otros relevantes para
la resolución de la ayuda, salvo que las personas interesadas no presten su autorización
a MUFACE en la solicitud.
Recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia en la Plataforma de
Intermediación de Datos (artículo 28.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre), pudiendo
manifestar su oposición expresa y justificadamente.
Además, MUFACE podrá requerir a la persona solicitante la documentación que
considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para
completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución
de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
2.8.3 Sin perjuicio de los supuestos de percepción indebida, a que alude el
artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, las personas a
quienes se adjudiquen las ayudas deberán comunicar a MUFACE, en cuanto tengan
conocimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca,
cualquier variación de datos o circunstancias que pudieran incidir en el cumplimiento de
los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las
incompatibilidades establecidas en esta resolución de convocatoria.
2.8.4 En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.3 de esta resolución de
convocatoria, se aportará la certificación o cualquier otro documento administrativo de
constancia similar, expedido por la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, del
Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinada la persona
mutualista, que acredite que, en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción
social del año 2025, no existe tal modalidad de ayuda o, de existir, si la ha solicitado, se
acredite el resultado obtenido en cuanto a su concesión.
De no ser posible la presentación de dicho documento, la acreditación
correspondiente se realizará mediante declaración responsable de ayudas
sociosanitarias para 2025, cuyo impreso DPS 34916 estará disponible en la página web
de MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En el caso de que el Plan de Acción Social de un Organismo contemple la ayuda
correspondiente pero la persona mutualista no la pueda solicitar debido a las
restricciones en el número de las ayudas a las que puede optar, el certificado o cualquier
otro documento administrativo de constancia similar, expedido por la Comisión de Acción
Social u órgano equivalente, al que se refiere el apartado 2.º de la declaración
responsable, deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2025 tiene
limitado el número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido
concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la ayuda
sociosanitaria de MUFACE.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por la persona interesada la certificación
o el documento administrativo de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente,
deberá aportarla a MUFACE en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.
2.8.5 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la
modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas,
sensoriales o económicas de la persona beneficiaria causante de la misma que se
tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del
importe de la misma.

cve: BOE-A-2025-8477
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Núm. 102