Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8468)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 57474

Cláusula ética.

Patrimonio Nacional comparte el compromiso ético de la Fundación que forma parte
de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al
Propósito y Valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de
este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de
la Fundación y, en particular, su Código Ético, que se encuentra en la web de la
Fundación y se considera parte integrante de este convenio.
Asimismo, Patrimonio Nacional se compromete a no realizar actuaciones que vayan,
directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación.
Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente convenio.
Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal
o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de
«tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la
aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
Patrimonio Nacional procurará que los compromisos contemplados en esta
estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos
de gobierno o que dependan de ésta, así como por cualesquiera personas o entidades
que participen en las actuaciones e intervenciones objeto de la presente colaboración,
como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.
Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación de forma inmediata
del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de
las obligaciones previstas en esta cláusula y, en particular, cualquier hecho que pueda
afectar negativamente a la reputación del Patrimonio Nacional o que vaya en su
desprestigio o en el de Fundación o sus patronos.
Adicionalmente, Patrimonio Nacional declara y garantiza a favor de la Fundación que
toda la información facilitada a la Fundación, incluida la contenida en el presente
convenio y en sus anexos, si los hubiera, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no
induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad.
Patrimonio Nacional asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información
que facilite en el futuro a la Fundación en virtud del presente convenio.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado
como incumplimiento grave que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente
el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren
aportado a Patrimonio Nacional.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las
siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2025-8468
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.