Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8468)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57473

información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las
partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información
confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea
necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación
con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción de este por
cualquier causa.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá al menos una vez al año y tantas
veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos
representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación
designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
el Director de Inmuebles y Medio Natural y por la persona que este designe. Por parte de
la Fundación, estará compuesta por su responsable de las Áreas de Arte-Cultura y
Biodiversidad-Cambio Climático, y la persona que esta designe.
Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones
se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Séptima. Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como
en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del
desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las Partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones acordadas en este convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización del Proyecto o hasta el 31
de diciembre de 2025, lo que aconteciera con anterioridad. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio
Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de
estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
citada Ley 40/2015, por un periodo máximo de cuatro años.

cve: BOE-A-2025-8468
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Eficacia y vigencia.