Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8468)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57472
b) los accesos necesarios, a las empresas contratadas por la Fundacion Iberdrola
España, para la ejecución de los trabajos contemplados en el Proyecto. Asimismo, una
vez realizados dichos trabajos de instalación de las luminarias o, en su caso, agotado el
límite máximo comprometido por parte de la Fundación Iberdrola España conforme a la
cláusula cuarta o el plazo de vigencia del presente convenio, Patrimonio Nacional será
responsable del mantenimiento del conjunto de la instalación, así como del coste de los
consumos de electricidad que correspondan a la misma.
Las Partes declaran que la total y absoluta responsabilidad en la ejecución del
Proyecto corresponde exclusivamente a los profesionales y/o empresas que proyecten,
dirijan y ejecuten las obras e instalaciones, que asumirán explícitamente todos los
riesgos implícitos y/o que puedan ocasionarse como consecuencia de la ejecución del
Proyecto. A estos efectos, dispondrán de las coberturas suficientes para hacer frente a
los eventuales daños que puedan derivarse, garantizando la indemnidad total de
Patrimonio Nacional y de la Fundación Iberdrola España.
3. Difundir la colaboración de la Fundación en todos los soportes de difusión de la
actividad en los términos que ambas partes acuerden en ocasión de cada una de las
actividades recogidas en este convenio.
4. Hacer beneficiaria a la Fundación de los beneficios establecidos en el anexo I
durante la vigencia del convenio.
Tercera. Obligaciones de la Fundación.
Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:
1. Redactar el proyecto técnico, la dirección facultativa del mismo, adquisición de
las nuevas luminarias de tecnología LED necesarias para la iluminación descrita en la
cláusula primera así como su instalación y suministro y a tal efecto llevará a cabo las
contrataciones, en la forma jurídica que corresponda y dentro del límite máximo de la
contribución económica que también aportará conforme a lo estipulado en la cláusula
cuarta de este convenio, con aquella/s empresa/s que considere conveniente.
2. Determinar, junto con Patrimonio Nacional la organización, gestión, calendario y
seguimiento del Proyecto.
3. Tanto la Fundación como las empresas a las que esta pueda encargar los
distintos trabajos se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos
para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.
4. Tras la correcta y completa ejecución de los trabajos de iluminación objeto del
Proyecto, incluyendo el suministro e instalación, la realización y verificación con éxito de
todas las pruebas necesarias de iluminación y la recepción de toda la documentación
técnica especificada en los mismos, la Fundación Iberdrola España, Patrimonio Nacional
y el contratista que, a los efectos de lo previsto en el apartado primero de esta cláusula,
sea contratado por la Fundación Iberdrola España, firmarán el Acta de Recepción de los
trabajos objeto del Proyecto.
Aportación económica.
La Fundación Iberdrola España realizará una aportación económica máxima de
trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros) (la «Aportación») para contribuir a la
renovación de la iluminación objeto de este convenio. La Aportación debe entenderse
como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro
concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación
Iberdrola España.
Quinta.
Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
cve: BOE-A-2025-8468
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57472
b) los accesos necesarios, a las empresas contratadas por la Fundacion Iberdrola
España, para la ejecución de los trabajos contemplados en el Proyecto. Asimismo, una
vez realizados dichos trabajos de instalación de las luminarias o, en su caso, agotado el
límite máximo comprometido por parte de la Fundación Iberdrola España conforme a la
cláusula cuarta o el plazo de vigencia del presente convenio, Patrimonio Nacional será
responsable del mantenimiento del conjunto de la instalación, así como del coste de los
consumos de electricidad que correspondan a la misma.
Las Partes declaran que la total y absoluta responsabilidad en la ejecución del
Proyecto corresponde exclusivamente a los profesionales y/o empresas que proyecten,
dirijan y ejecuten las obras e instalaciones, que asumirán explícitamente todos los
riesgos implícitos y/o que puedan ocasionarse como consecuencia de la ejecución del
Proyecto. A estos efectos, dispondrán de las coberturas suficientes para hacer frente a
los eventuales daños que puedan derivarse, garantizando la indemnidad total de
Patrimonio Nacional y de la Fundación Iberdrola España.
3. Difundir la colaboración de la Fundación en todos los soportes de difusión de la
actividad en los términos que ambas partes acuerden en ocasión de cada una de las
actividades recogidas en este convenio.
4. Hacer beneficiaria a la Fundación de los beneficios establecidos en el anexo I
durante la vigencia del convenio.
Tercera. Obligaciones de la Fundación.
Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:
1. Redactar el proyecto técnico, la dirección facultativa del mismo, adquisición de
las nuevas luminarias de tecnología LED necesarias para la iluminación descrita en la
cláusula primera así como su instalación y suministro y a tal efecto llevará a cabo las
contrataciones, en la forma jurídica que corresponda y dentro del límite máximo de la
contribución económica que también aportará conforme a lo estipulado en la cláusula
cuarta de este convenio, con aquella/s empresa/s que considere conveniente.
2. Determinar, junto con Patrimonio Nacional la organización, gestión, calendario y
seguimiento del Proyecto.
3. Tanto la Fundación como las empresas a las que esta pueda encargar los
distintos trabajos se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos
para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.
4. Tras la correcta y completa ejecución de los trabajos de iluminación objeto del
Proyecto, incluyendo el suministro e instalación, la realización y verificación con éxito de
todas las pruebas necesarias de iluminación y la recepción de toda la documentación
técnica especificada en los mismos, la Fundación Iberdrola España, Patrimonio Nacional
y el contratista que, a los efectos de lo previsto en el apartado primero de esta cláusula,
sea contratado por la Fundación Iberdrola España, firmarán el Acta de Recepción de los
trabajos objeto del Proyecto.
Aportación económica.
La Fundación Iberdrola España realizará una aportación económica máxima de
trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros) (la «Aportación») para contribuir a la
renovación de la iluminación objeto de este convenio. La Aportación debe entenderse
como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro
concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación
Iberdrola España.
Quinta.
Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
cve: BOE-A-2025-8468
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.