Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8468)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57475

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no
pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera
efectuado aportaciones económicas a Patrimonio Nacional, Patrimonio Nacional se
compromete a su debido reintegro.
Undécima.

Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo que corresponda.
Protección de Datos Personales.

A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda
información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona
identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de
personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados,
respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones
legales de las partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el
convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de
las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las
partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a
comunicarlos.
Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la
legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así
como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al
mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por
escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones indicadas en el
convenio y, en el caso de la Fundación Iberdrola España, dirigiéndose a la dirección

cve: BOE-A-2025-8468
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.