Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8394)
Resolución 420/38173/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57028
8. Derechos y obligaciones del estudiantado. Durante la realización de las prácticas
académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el
artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices
de Prácticas Externas de la UNIA.
9. Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso. El personal
participante de la UNIA que acceda a las instalaciones del INTA con motivo del desarrollo
de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento
de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA comunicar ese
incumplimiento a la UNIA y, en consecuencia, esta última será la responsable de
interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
Tercera.
Obligaciones de la Universidad Internacional de Andalucía.
1. Entregar al INTA, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, un
documento por cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información:
datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de
incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la
tutela académica y profesional. Además, el documento deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se
deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.
2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Hacerse cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social de
los alumnos que realicen las prácticas en el INTA.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar,
siempre que se comunique con suficiente antelación, que el estudiantado pueda realizar
sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y
participación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la UNIA
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
3. Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, informando, formando y haciendo cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
cve: BOE-A-2025-8394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57028
8. Derechos y obligaciones del estudiantado. Durante la realización de las prácticas
académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el
artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices
de Prácticas Externas de la UNIA.
9. Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso. El personal
participante de la UNIA que acceda a las instalaciones del INTA con motivo del desarrollo
de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento
de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA comunicar ese
incumplimiento a la UNIA y, en consecuencia, esta última será la responsable de
interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
Tercera.
Obligaciones de la Universidad Internacional de Andalucía.
1. Entregar al INTA, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, un
documento por cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información:
datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de
incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la
tutela académica y profesional. Además, el documento deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se
deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.
2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Hacerse cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social de
los alumnos que realicen las prácticas en el INTA.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar,
siempre que se comunique con suficiente antelación, que el estudiantado pueda realizar
sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y
participación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la UNIA
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
3. Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, informando, formando y haciendo cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
cve: BOE-A-2025-8394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».