Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8394)
Resolución 420/38173/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 57029

Financiación.

1. Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UNIA.
Sexta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(la Comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las
siguientes competencias:
− Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
− Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
− Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
− Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
− Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán nombrados de la siguiente forma:
Por parte de la UNIA formarán parte:
– Persona titular del Vicerrectorado encargado de las prácticas, o persona en quien
delegue.
− Director del Área de Gestión Académica, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA formarán parte:

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando
por la UNIA.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2025-8394
Verificable en https://www.boe.es

− Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
− Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.