Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8394)
Resolución 420/38173/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57027
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Propiedad intelectual e industrial. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la
propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA. En
lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el estudiantado.
6. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
a) Cualquier estudiante de la UNIA con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El seguro escolar cubrirá a menores de veintiocho años (inclusive) con matrícula
en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y estará al corriente
de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El
marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la UNIA, corresponderá al organismo interno de la universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
7. Régimen jurídico laboral. De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas
quedará comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien, el Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una bonificación del cien por cien
de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que realice prácticas curriculares
remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2025-8394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57027
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Propiedad intelectual e industrial. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la
propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA. En
lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el estudiantado.
6. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
a) Cualquier estudiante de la UNIA con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El seguro escolar cubrirá a menores de veintiocho años (inclusive) con matrícula
en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y estará al corriente
de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El
marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la UNIA, corresponderá al organismo interno de la universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
7. Régimen jurídico laboral. De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas
quedará comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien, el Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una bonificación del cien por cien
de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que realice prácticas curriculares
remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2025-8394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101