Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8394)
Resolución 420/38173/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 57026

Condiciones generales del convenio.

1. Oferta del INTA. Podrá ofrecer plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de
doctorado con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para
cada plaza.
2. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas podrán ser como se indican a continuación:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
3.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNIA, la duración de las
mismas vendrá determinada en la memoria de verificación del título y las normas
establecidas por la UNIA al respecto.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al
cincuenta por ciento de los créditos del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la
UNIA, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
d) Las estancias de doctorado podrán extenderse por un máximo de seis meses,
siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de
doctorado de la UNIA y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del
Programa.
Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la Universidad.
b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad
colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la UNIA. El régimen de permisos del estudiante será consensuado
por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo
caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente.
c) Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UNIA, cualquiera de las partes
podrá rescindir el período de prácticas.
d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus

cve: BOE-A-2025-8394
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