Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8397)
Resolución 420/38167/2025, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Córdoba, para la colaboración científico técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57051
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en las
actuaciones enumeradas en la cláusula primera, así como para desempeñar cualquier
otra función que le sea atribuida en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento, en régimen de paridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada
una de las partes y se encargará de establecer sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una
vez al año. El mecanismo de toma de decisiones será por acuerdo de ambas partes.
Con ocasión de su primera reunión, designará a uno de sus miembros como
secretario, que deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de
los representantes de ambas partes.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) La promoción de las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
b) La planificación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas del
mismo.
c) La interpretación de sus cláusulas.
Intercambio de información y confidencialidad.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información
reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio o de sus actuaciones de
desarrollo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización
por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada
en su divulgación autorizada.
Los resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de
propiedad industrial o intelectual serán de titularidad de ambas partes.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales, en parte
o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al
responsable de la misma en el seguimiento de la acción específica. La otra parte deberá
responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, comunicando su
autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información contenida en el
artículo/conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de
los casos de difusión de los resultados se hará siempre referencia especial a este
convenio.
cve: BOE-A-2025-8397
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57051
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en las
actuaciones enumeradas en la cláusula primera, así como para desempeñar cualquier
otra función que le sea atribuida en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento, en régimen de paridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada
una de las partes y se encargará de establecer sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una
vez al año. El mecanismo de toma de decisiones será por acuerdo de ambas partes.
Con ocasión de su primera reunión, designará a uno de sus miembros como
secretario, que deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de
los representantes de ambas partes.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) La promoción de las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
b) La planificación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas del
mismo.
c) La interpretación de sus cláusulas.
Intercambio de información y confidencialidad.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información
reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio o de sus actuaciones de
desarrollo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización
por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada
en su divulgación autorizada.
Los resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de
propiedad industrial o intelectual serán de titularidad de ambas partes.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales, en parte
o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al
responsable de la misma en el seguimiento de la acción específica. La otra parte deberá
responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, comunicando su
autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información contenida en el
artículo/conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de
los casos de difusión de los resultados se hará siempre referencia especial a este
convenio.
cve: BOE-A-2025-8397
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.