Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8397)
Resolución 420/38167/2025, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Córdoba, para la colaboración científico técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57050

La Diputación de Córdoba aportará los técnicos en materia agrícola y ganadera para
que, en colaboración con el personal del Laboratorio de Investigación Aplicada, se
desarrollen las actuaciones de investigación, formación y asistencia técnica en el ámbito
del sector agrario provincial. Del mismo modo, dicha entidad facilitará las instalaciones
necesarias para la ubicación del Laboratorio de Investigación Aplicada, mediante
instalaciones desmontables o bienes muebles, en régimen de ocupación compartida,
consistentes en parte de una nave ubicada en el Centro Agropecuario Provincial,
perteneciente a la Diputación de Córdoba, cuyo plan se detalla en el anexo I, con las
consideraciones indicadas en el anexo II.
Cuarta.

Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva ningún gasto en sí misma.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas,
integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y la Diputación de
Córdoba, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se
incorporen datos personales que, respectivamente, cada una de las partes recabe. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las
partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los
datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.

cve: BOE-A-2025-8397
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.