Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8397)
Resolución 420/38167/2025, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Córdoba, para la colaboración científico técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57049
Segundo.
Que la Diputación de Córdoba, entidad con personalidad jurídica propia según el
artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
tiene entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y
social, así como en la planificación del territorio provincial, conforme a las atribuciones de
las demás administraciones públicas en este ámbito, tal como establece el artículo 36.1
de la misma ley. Para ello, se promueve la mejora y estabilización de la renta agraria,
empleando como herramientas la innovación y la diversificación en diversos subsectores
agrícolas y ganaderos de la provincia.
Tercero.
Que ambos órganos expresan su compromiso de establecer una colaboración en los
campos científico, técnico y cultural, de interés común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un espacio de colaboración entre el
Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas
Armadas, y la Diputación de Córdoba, sobre las siguientes actuaciones:
1. Investigación en los campos de sus competencias, prestando especial atención a
los aspectos agrícolas y ganaderos propios de la provincia.
2. Cooperación para asesoramiento mutuo o a terceros.
3. Formación especializada dirigida a los agentes del sector agrícola y ganadero
provincial.
4. Intercambio y cooperación en el campo de la docencia.
5. Cualquier otra actuación que sea considerada de interés por las partes,
relacionada con el objeto de este convenio.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada uno de los órganos que participa en este convenio, así como a la
prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Segunda. Desarrollo del convenio.
Tercera. Aportación de las partes.
El MINISDEF desarrollará las actuaciones citadas en la cláusula primera con los
medios humanos e infraestructura de que disponga el Laboratorio de Investigación
Aplicada, en las condiciones citadas en dicha cláusula, pudiendo aportar animales e
infraestructuras de otros centros del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, si
así lo requieren las acciones acordadas.
cve: BOE-A-2025-8397
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de las actuaciones enumeradas en la cláusula primera, se
desarrollarán las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el
convenio, determinándose para cada una de ellas el plan de trabajo, los fines propuestos
y los medios necesarios para su realización. Las propuestas serán estudiadas e
informadas por una Comisión Mixta de Seguimiento (cuyo funcionamiento se regula en la
cláusula sexta de este convenio), antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos
rectores de ambas partes.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57049
Segundo.
Que la Diputación de Córdoba, entidad con personalidad jurídica propia según el
artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
tiene entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y
social, así como en la planificación del territorio provincial, conforme a las atribuciones de
las demás administraciones públicas en este ámbito, tal como establece el artículo 36.1
de la misma ley. Para ello, se promueve la mejora y estabilización de la renta agraria,
empleando como herramientas la innovación y la diversificación en diversos subsectores
agrícolas y ganaderos de la provincia.
Tercero.
Que ambos órganos expresan su compromiso de establecer una colaboración en los
campos científico, técnico y cultural, de interés común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un espacio de colaboración entre el
Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas
Armadas, y la Diputación de Córdoba, sobre las siguientes actuaciones:
1. Investigación en los campos de sus competencias, prestando especial atención a
los aspectos agrícolas y ganaderos propios de la provincia.
2. Cooperación para asesoramiento mutuo o a terceros.
3. Formación especializada dirigida a los agentes del sector agrícola y ganadero
provincial.
4. Intercambio y cooperación en el campo de la docencia.
5. Cualquier otra actuación que sea considerada de interés por las partes,
relacionada con el objeto de este convenio.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada uno de los órganos que participa en este convenio, así como a la
prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Segunda. Desarrollo del convenio.
Tercera. Aportación de las partes.
El MINISDEF desarrollará las actuaciones citadas en la cláusula primera con los
medios humanos e infraestructura de que disponga el Laboratorio de Investigación
Aplicada, en las condiciones citadas en dicha cláusula, pudiendo aportar animales e
infraestructuras de otros centros del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, si
así lo requieren las acciones acordadas.
cve: BOE-A-2025-8397
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de las actuaciones enumeradas en la cláusula primera, se
desarrollarán las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el
convenio, determinándose para cada una de ellas el plan de trabajo, los fines propuestos
y los medios necesarios para su realización. Las propuestas serán estudiadas e
informadas por una Comisión Mixta de Seguimiento (cuyo funcionamiento se regula en la
cláusula sexta de este convenio), antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos
rectores de ambas partes.