Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8397)
Resolución 420/38167/2025, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Córdoba, para la colaboración científico técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57052
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el
mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en las restantes normas administrativas que le
sean de aplicación y en los principios generales del derecho.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de
este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
de lo contencioso-administrativo.
Novena.
Colaboración con entidades.
Previa autorización de ambas instituciones, podrán colaborar otras entidades
públicas o privadas que lo soliciten siempre que el objeto perseguido por éstas sea el de
este convenio, de manera que se potencien sinergias, entre los distintos colectivos y
entes públicos y privados del sector agrario, en todas sus vertientes: investigación,
formación, cultura, medio ambiente, salud, etc. En su caso, estas relaciones se
establecerán en la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula sexta,
siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso se deberá tramitar
la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente
previstos.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de
hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por
escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2.
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos
de los firmantes no conllevará indemnización alguna por los perjuicios ocasionados.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra
parte interviniente por escrito con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la
terminación del mismo.
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio,
si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable fijado por las partes, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Según lo previsto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará a través de la correspondiente adenda al mismo.
cve: BOE-A-2025-8397
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57052
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el
mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en las restantes normas administrativas que le
sean de aplicación y en los principios generales del derecho.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de
este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
de lo contencioso-administrativo.
Novena.
Colaboración con entidades.
Previa autorización de ambas instituciones, podrán colaborar otras entidades
públicas o privadas que lo soliciten siempre que el objeto perseguido por éstas sea el de
este convenio, de manera que se potencien sinergias, entre los distintos colectivos y
entes públicos y privados del sector agrario, en todas sus vertientes: investigación,
formación, cultura, medio ambiente, salud, etc. En su caso, estas relaciones se
establecerán en la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula sexta,
siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso se deberá tramitar
la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente
previstos.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de
hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por
escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2.
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos
de los firmantes no conllevará indemnización alguna por los perjuicios ocasionados.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra
parte interviniente por escrito con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la
terminación del mismo.
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio,
si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable fijado por las partes, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Según lo previsto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará a través de la correspondiente adenda al mismo.
cve: BOE-A-2025-8397
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