Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8406)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57179
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el organismo estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d)
Funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las comunidades
autónomas.
– Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su
caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz
de los servicios web.
– Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen
funcionamiento de las aplicaciones.
– Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de
la aplicación de este.
Sexta.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la
inscripción, tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así
mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente
que, en el caso de la Generalitat Valenciana, se regirán por lo previsto en los artículos 6
y siguientes del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan
los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Dicha adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Consell, en lo que afecta a la autorización de la
firma de los convenios y adendas que se suscriban por parte de la Generalitat con
cve: BOE-A-2025-8406
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57179
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el organismo estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d)
Funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las comunidades
autónomas.
– Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su
caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz
de los servicios web.
– Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen
funcionamiento de las aplicaciones.
– Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de
la aplicación de este.
Sexta.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la
inscripción, tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así
mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente
que, en el caso de la Generalitat Valenciana, se regirán por lo previsto en los artículos 6
y siguientes del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan
los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Dicha adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Consell, en lo que afecta a la autorización de la
firma de los convenios y adendas que se suscriban por parte de la Generalitat con
cve: BOE-A-2025-8406
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.