Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8406)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57180
administraciones públicas y otros entes que ejerzan potestades públicas, conforme a lo
previsto en el artículo 12.6 del citado Decreto 176/2014.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este
convenio se publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la
Administración General del Estado, como de la comunidad autónoma, para favorecer su
publicidad.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022,
de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Generalitat Valenciana, y en el
artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo procederá a publicar el texto íntegro del
convenio en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, en el plazo de
diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat.
Asimismo, serán objeto de publicidad el informe de necesidad y una sucinta memoria
sobre las actividades realizadas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como
fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora del
OEITSS, Cristina Fernández González.–Por la Generalitat Valenciana, el Secretario
Autonómico de Empleo, Antonio Galvañ Díez.
cve: BOE-A-2025-8406
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57180
administraciones públicas y otros entes que ejerzan potestades públicas, conforme a lo
previsto en el artículo 12.6 del citado Decreto 176/2014.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este
convenio se publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la
Administración General del Estado, como de la comunidad autónoma, para favorecer su
publicidad.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022,
de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Generalitat Valenciana, y en el
artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo procederá a publicar el texto íntegro del
convenio en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, en el plazo de
diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat.
Asimismo, serán objeto de publicidad el informe de necesidad y una sucinta memoria
sobre las actividades realizadas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como
fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora del
OEITSS, Cristina Fernández González.–Por la Generalitat Valenciana, el Secretario
Autonómico de Empleo, Antonio Galvañ Díez.
cve: BOE-A-2025-8406
Verificable en https://www.boe.es
Novena.