Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8406)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Generalitat Valenciana, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57178

4. Cuando los sujetos afectados en estas aplicaciones informáticas sean personas
físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado
funcionamiento de las aplicaciones informáticas se fundamenta en la letra e) del
artículo 6.1 del RGPD, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consistente en el
ejercicio de la función pública inspectora en el orden social, conforme a lo previsto en los
artículos 1.2 y 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad.
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta.

Ausencia de coste.

Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni para el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la Generalitat
Valenciana y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
En este sentido, tal y como se prevé en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del
Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la
aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos
que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones
económicas para la Generalitat Valenciana y, en todo caso, deberá ser atendida con sus
medios personales y materiales.
Quinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento entre el organismo estatal y la Generalitat
Valenciana dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto, composición, régimen de
funcionamiento y funciones:
a)

Objeto:

La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la
gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su
caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de
información entre las aplicaciones propias de las comunidades autónomas y las
aplicaciones informáticas del organismo estatal.
Composición:

La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana, la
persona titular de la Dirección del organismo estatal, o personas en que los mismos
deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración. En calidad
de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
c)

Régimen de funcionamiento:

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes
y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no
establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-8406
Verificable en https://www.boe.es

b)