Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 57150
De la Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFEH y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista
deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo.
En su composición estarán representados todos los Estamentos y Entidades que
componen la RFEH: Federaciones de ámbito autonómico, clubes y deportistas, árbitros,
jueces, oficiales, entrenadores de ambos sexos.
Los órganos electivos procurarán que se atienda al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los órganos designados y en los nombramientos de los cargos
de responsabilidad que les correspondan.
Está compuesta por los miembros, que a continuación se relacionan:
a) La Presidencia de la RFEH.
b) Las Presidencias de las Federaciones de ámbito autonómico.
c) Los representantes de los distintos Estamentos de clubes, jugadoras y
jugadores, entrenadores y entrenadoras, árbitros, jueces y oficiales, así como de
aquellos que, en su caso, se puedan crear y/o reconocer siguiendo los procedimientos
que establezca la legislación y normativa en vigor.
El número concreto de representantes de cada estamento se concretará en el
Reglamento Electoral.
Artículo 18. Desempeño del cargo de asambleísta.
Los componentes de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años con
carácter ordinario, en coincidencia con los años de Juegos Olímpicos de verano, por
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada uno de los
Estamentos deportivos que lo configuran.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas conforme a lo previsto en el
correspondiente reglamento.
Artículo 19.
Requisitos para ser asambleísta.
Para pertenecer a la Asamblea General se requiere:
a) Ser residente en España, tener la nacionalidad española o nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.
b) No haber sufrido condena mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.
c) No sufrir sanción deportiva en firme que inhabilite para ser elector o elegible.
d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
a) Por fallecimiento.
b) Por dimisión.
c) Por convocatoria de nuevas elecciones generales.
d) Por no ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al que
representa.
e) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad tipificadas en los
presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.
Artículo 20.
Régimen y asuntos de las reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 57150
De la Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFEH y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista
deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo.
En su composición estarán representados todos los Estamentos y Entidades que
componen la RFEH: Federaciones de ámbito autonómico, clubes y deportistas, árbitros,
jueces, oficiales, entrenadores de ambos sexos.
Los órganos electivos procurarán que se atienda al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los órganos designados y en los nombramientos de los cargos
de responsabilidad que les correspondan.
Está compuesta por los miembros, que a continuación se relacionan:
a) La Presidencia de la RFEH.
b) Las Presidencias de las Federaciones de ámbito autonómico.
c) Los representantes de los distintos Estamentos de clubes, jugadoras y
jugadores, entrenadores y entrenadoras, árbitros, jueces y oficiales, así como de
aquellos que, en su caso, se puedan crear y/o reconocer siguiendo los procedimientos
que establezca la legislación y normativa en vigor.
El número concreto de representantes de cada estamento se concretará en el
Reglamento Electoral.
Artículo 18. Desempeño del cargo de asambleísta.
Los componentes de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años con
carácter ordinario, en coincidencia con los años de Juegos Olímpicos de verano, por
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada uno de los
Estamentos deportivos que lo configuran.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas conforme a lo previsto en el
correspondiente reglamento.
Artículo 19.
Requisitos para ser asambleísta.
Para pertenecer a la Asamblea General se requiere:
a) Ser residente en España, tener la nacionalidad española o nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.
b) No haber sufrido condena mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.
c) No sufrir sanción deportiva en firme que inhabilite para ser elector o elegible.
d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
a) Por fallecimiento.
b) Por dimisión.
c) Por convocatoria de nuevas elecciones generales.
d) Por no ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al que
representa.
e) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad tipificadas en los
presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.
Artículo 20.
Régimen y asuntos de las reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas: