Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57151

Son competencias del Pleno de la Asamblea General, los siguientes asuntos:
a) Análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede,
del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de la Memoria explicativa
correspondiente.
b) La aprobación del Presupuesto anual y su Liquidación.
c) Aprobación de la estructura y calificación de las competiciones de ámbito estatal
y del calendario deportivo.
d) Análisis y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva del año anterior.
e) Aprobar la cuantía de las cuotas y licencias federativas.
f) Aprobación del Informe Anual de Buen Gobierno.
g) Aprobación y modificación de los Estatutos de la RFEH.
h) Elección y cese de la persona que ostente la Presidencia.
i) Moción de censura.
j) Aprobación del cambio de domicilio de la RFEH, fuera de Madrid, a propuesta
realizada por la Junta Directiva.
k) La elección de su Comisión Delegada y su eventual renovación.
l) La aprobación del gravamen, la enajenación y actos de disposición de sus bienes
inmuebles, realizado a propuesta de la Presidencia con el quórum especial que se fija en
los presente Estatutos cuando la cuantía supere el 10 % del presupuesto o la cantidad
establecida en la Ley del Deporte o su desarrollo reglamentario, en su caso.
m) La emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte alícuota
del patrimonio de la RFEH, a propuesta de la Presidencia.
n) Disolución de la RFEH, sin perjuicio de las competencias que en esta materia
corresponden al CSD.
o) Fijar la dedicación y régimen de incompatibilidades de la persona que ostente la
Presidencia.
p) Designación de los miembros de los órganos disciplinarios de la RFEH, a
propuesta de la Junta Directiva.
q) Designación de los miembros de las comisiones previstas en estos estatutos
cuya designación le corresponde expresamente a la Asamblea General, de acuerdo,
también, con los estatutos de la RFEH.
r) Aprobar la desintegración de una Federación Autonómica integrada, a propuesta
de la Junta Directiva.
s) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano por estos
Estatutos.
Reuniones, convocatoria y acuerdos.

En sesión plenaria, la Asamblea General se reunirá una vez al año, con carácter
ordinario, dentro del primer semestre, para tratar, como mínimo, los asuntos a) hasta f),
ambos incluidos, del artículo anterior.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
Podrán ser convocadas a iniciativa de la Presidencia, la Comisión Delegada, por
mayoría, o de un número de componentes de la Asamblea no inferior al 20 %.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes salvo en
los casos en los que los presentes Estatutos exijan una mayoría cualificada. Los
acuerdos que se adopten deberán ser publicados con posterioridad a la celebración de
cada Asamblea, de forma que todos los integrantes de la RFEH puedan tener acceso a
ellos.
Artículo 22.

Convocatoria de la Asamblea General.

Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General, que corresponde a la
Presidencia de la RFEH, podrán ser remitidas por correo, postal o electrónico. Deberán
notificarse a sus miembros acompañadas del orden del día con un mínimo de 15 días de

cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.