Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57149
negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, estarán exentos de
responsabilidades quienes hubiesen salvado su voto en los acuerdos causantes del
daño.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEH son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad de que estarán
exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFEH que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Lo son, asimismo, en los términos
previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus
reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos,
normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario
federativo.
También estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de los debates y los
detalles de las deliberaciones de los distintos órganos, debiendo pedir que quede
reflejado en acta todo aquello que quieran que sea público o deba ser conocido por los
restantes miembros de la RFEH.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados y de los regulados en los artículos 25.2 y 43bis, deberán estar recogidas en
el Reglamento Disciplinario de la RFEH al objeto de que puedan depurarse las
responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
Artículo 16. Responsabilidad sobre subvenciones.
En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas,
responderán los integrantes de los mencionados órganos de la RFEH, frente a los
órganos concedentes de dichas subvenciones en el empleo de estas.
Código de Buen Gobierno.
La RFEH adoptará de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las
actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEH, que podrán ser miembros de la
asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
La RFEH elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que someterá
a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el
apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se
han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16 bis.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57149
negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, estarán exentos de
responsabilidades quienes hubiesen salvado su voto en los acuerdos causantes del
daño.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEH son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad de que estarán
exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFEH que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Lo son, asimismo, en los términos
previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus
reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos,
normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario
federativo.
También estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de los debates y los
detalles de las deliberaciones de los distintos órganos, debiendo pedir que quede
reflejado en acta todo aquello que quieran que sea público o deba ser conocido por los
restantes miembros de la RFEH.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados y de los regulados en los artículos 25.2 y 43bis, deberán estar recogidas en
el Reglamento Disciplinario de la RFEH al objeto de que puedan depurarse las
responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
Artículo 16. Responsabilidad sobre subvenciones.
En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas,
responderán los integrantes de los mencionados órganos de la RFEH, frente a los
órganos concedentes de dichas subvenciones en el empleo de estas.
Código de Buen Gobierno.
La RFEH adoptará de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las
actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEH, que podrán ser miembros de la
asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
La RFEH elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que someterá
a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el
apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se
han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16 bis.