Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57148

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección primera.

Disposiciones generales

Artículo 10. Órganos electivos.
Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Presidencia,
la cual podrá designar y revocar a los miembros de los órganos complementarios, si bien
informará de su decisión a la Asamblea General en la primera reunión plenaria que ésta
celebre.
Artículo 11. Convocatoria de reuniones.
La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la RFEH, corresponde
a la Presidencia o a la persona que ésta designe, y deberá ser notificada a sus miembros
por correo postal o electrónico, acompañada del orden del día, con los plazos de
antelación previstos en los presentes Estatutos.
Las reuniones de los órganos colegiados podrán celebrarse de forma presencial o
telemática, siempre que el medio elegido garantice el cumplimiento del resto de los
requisitos establecidos por los estatutos.
Artículo 12.

Exención de convocatoria.

Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus respectivos
miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 13. Levantamiento de actas.
De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados de la
RFEH se levantará acta por la persona designada como responsable de la Secretaría
por la Presidencia de la RFEH.
En ese documento, se especificarán los nombres de las personas asistentes a dichas
reuniones y de aquellas que hayan intervenido en las mismas; las circunstancias de
lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes; el texto de los acuerdos adoptados,
el resultado de la votación o votaciones, si las hubiere y, en su caso, los votos
particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como las abstenciones debidamente
motivadas.

Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEH, se adoptarán por mayoría
simple de las personas asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa
por las leyes y en los presentes Estatutos.
Aunque la eficacia de dichos acuerdos alcance por igual a todos los integrantes de la
organización federativa, incluidos los disidentes o discrepantes, los votos contrarios a
aquéllos y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que, en su
caso, pudieran derivarse de tales acuerdos.
Artículo 15. Obligación de diligencia.
La Presidencia de la RFEH, los otros cargos federativos y los componentes de los
órganos colegiados, desempeñarán sus respectivos cargos con la máxima diligencia y
responderán frente a la propia RFEH, y frente a los acreedores de la misma, por el daño
patrimonial económico que hayan podido causar por malicia, abuso de autoridad o

cve: BOE-A-2025-8405
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Artículo 14. Adopción de acuerdos.