Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57145
Esta atribución supone el reconocimiento a la RFEH, a todos los efectos, de los
derechos sobre las competiciones que reconoce la presente ley y el Real Decretoley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de
los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol
profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades
deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la
propia RFEH o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley del Deporte.
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad
deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se
establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva del Hockey y de sus
especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de
promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en la modalidad del Hockey o de
las especialidades deportivas reconocidas a la RFEH.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no se enmarquen en
el ejercicio de aquélla por delegación del Consejo Superior de Deportes, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de la RFEH.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo del Hockey y de las especialidades deportivas reconocidas
a la RFEH.
n) Cualesquiera otras previstas en la Ley del Deporte o en otras normas del
ordenamiento jurídico.
2. La RFEH, además de sus actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de su actividad deportiva, ejerce bajo la
coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la RFEH en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57145
Esta atribución supone el reconocimiento a la RFEH, a todos los efectos, de los
derechos sobre las competiciones que reconoce la presente ley y el Real Decretoley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de
los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol
profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades
deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la
propia RFEH o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley del Deporte.
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad
deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se
establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva del Hockey y de sus
especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de
promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en la modalidad del Hockey o de
las especialidades deportivas reconocidas a la RFEH.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no se enmarquen en
el ejercicio de aquélla por delegación del Consejo Superior de Deportes, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de la RFEH.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo del Hockey y de las especialidades deportivas reconocidas
a la RFEH.
n) Cualesquiera otras previstas en la Ley del Deporte o en otras normas del
ordenamiento jurídico.
2. La RFEH, además de sus actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de su actividad deportiva, ejerce bajo la
coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la RFEH en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101