Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 57144

Naturaleza.

La RFEH es una entidad de utilidad pública y se acoge a los beneficios que el
ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más
específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte y en la Ley sobre
Fundaciones.
Artículo 4.
1.

Especialidades y competiciones.

Las especialidades cuyo desarrollo compete a la RFEH se dividen en:

a. Hockey, como especialidad principal (olímpica).
b. Hockey Sala, como especialidad secundaria (no olímpica).
c. Hockey Playa, como especialidad secundaria (no olímpica).
d. Hockey 5, como especialidad secundaria (no olímpica).
Asimismo, también es una especialidad deportiva de la RFEH el Hockey para
personas con discapacidad (Hockey+), cuya regulación específica vendrá recogida en
reglamentos y normativas especiales.
2. Tendrán la consideración de competiciones de ámbito estatal, en cualquiera de
las especialidades que rige la RFEH, tanto sí se juegan por el sistema de Liga, como si
se juegan por el sistema de Copa, todas las Fases Regulares, Fases de Sector y Fases
Finales en las categorías senior, juvenil e infantil tanto femeninas como masculinas, en
las que tomen parte equipos de más de una Federación Autonómica en cualquiera de
sus fases.
No tendrán la consideración de competición de ámbito estatal, aquellas que se
celebren dentro del territorio de una Comunidad Autónoma y por Clubes integrados en tal
Comunidad, aunque de sus resultados se decidan clasificaciones para fases de sector o
finales de Campeonatos de España, tanto masculinas como femeninas y en cualquier
modalidad.
Antes del inicio de cada temporada, se recogerá en la Circular n.º 1 de la RFEH, la
lista pormenorizada de todas las competiciones y fases de estas consideradas de ámbito
estatal para la temporada de referencia.
3. La RFEH será considerada organizadora de aquellas competiciones que sean de
su titularidad por haber sido incluidas en el calendario aprobado por la asamblea general
de la propia RFEH, pudiendo delegar toda o parte de la organización de dichas
competiciones en los organizadores que considere oportuno.
Como organizadora, la RFEH podrá comercializar los derechos y productos de sus
competiciones que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos
individuales de los clubes y entidades deportivas asociados, no pudiendo disponer de
ellos salvo consentimiento expreso de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 5. Funciones.
Son funciones propias de la RFEH:

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de hockey y de las especialidades
reconocidas a la RFEH de carácter internacional que se celebren en el territorio del
Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de la Ley del Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas como tal conforme a lo previsto en estos estatutos y en la Ley
del Deporte. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en
activo susceptible de participar en las mismas.

cve: BOE-A-2025-8405
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