Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57146
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la ley del deporte y sus
disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6. Domicilio social.
La RFEH tiene su domicilio social en Madrid, c/ Segovia, 71. Local A. La RFEH podrá
establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del
territorio del Estado. Para modificar el domicilio social, fuera de Madrid, se deberá contar
con la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 7.
Ámbito de actuación.
En su condición de miembro afiliado a la Federación Internacional de Hockey (FIH),
la RFEH ostenta, con carácter exclusivo, la representación de España en las actividades
y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro
del territorio español.
La RFEH acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de la Federación Europea de
Hockey (FEH) y de la Federación Internacional de Hockey (FIH), en el marco del
ordenamiento jurídico español.
Todas las actividades de carácter internacional celebradas dentro del territorio
español deberán contar con la autorización previa de la FIH y de la RFEH.
Así mismo, los deportistas, técnicos, árbitros y oficiales españoles podrán participar
únicamente en las competiciones de carácter internacional autorizadas por la FIH.
Los deportistas, técnicos, árbitros y oficiales españoles que quieran participar en una
competición fuera de España deberán contar previamente con el certificado de
autorización de la RFEH.
Igualmente, dada la integración de la RFEH en el marco del movimiento olímpico,
ésta acata las reglas que rigen en dicho movimiento.
La RFEH ostenta la representación de España en las actividades y competiciones
deportivas que se celebren fuera y dentro del Estado español, a cuyo efecto tiene la
competencia de la elección de deportistas y técnicos que integren las correspondientes
selecciones españolas. En todo caso, para organizar, solicitar o comprometer este tipo
de actividades será precisa la autorización previa del órgano deportivo competente del
Estado, conforme a la reglamentación de este sobre actividades y representaciones
deportivas internacionales.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Representación.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57146
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la ley del deporte y sus
disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6. Domicilio social.
La RFEH tiene su domicilio social en Madrid, c/ Segovia, 71. Local A. La RFEH podrá
establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del
territorio del Estado. Para modificar el domicilio social, fuera de Madrid, se deberá contar
con la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 7.
Ámbito de actuación.
En su condición de miembro afiliado a la Federación Internacional de Hockey (FIH),
la RFEH ostenta, con carácter exclusivo, la representación de España en las actividades
y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro
del territorio español.
La RFEH acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de la Federación Europea de
Hockey (FEH) y de la Federación Internacional de Hockey (FIH), en el marco del
ordenamiento jurídico español.
Todas las actividades de carácter internacional celebradas dentro del territorio
español deberán contar con la autorización previa de la FIH y de la RFEH.
Así mismo, los deportistas, técnicos, árbitros y oficiales españoles podrán participar
únicamente en las competiciones de carácter internacional autorizadas por la FIH.
Los deportistas, técnicos, árbitros y oficiales españoles que quieran participar en una
competición fuera de España deberán contar previamente con el certificado de
autorización de la RFEH.
Igualmente, dada la integración de la RFEH en el marco del movimiento olímpico,
ésta acata las reglas que rigen en dicho movimiento.
La RFEH ostenta la representación de España en las actividades y competiciones
deportivas que se celebren fuera y dentro del Estado español, a cuyo efecto tiene la
competencia de la elección de deportistas y técnicos que integren las correspondientes
selecciones españolas. En todo caso, para organizar, solicitar o comprometer este tipo
de actividades será precisa la autorización previa del órgano deportivo competente del
Estado, conforme a la reglamentación de este sobre actividades y representaciones
deportivas internacionales.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Representación.