Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57129
A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
– La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
– El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEDH, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
– Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.
5) La Comisión Delegada deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro
meses a propuesta del Presidente, quién además podrá convocarla cuando estime
oportuno, y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros de la misma con
indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.
6) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente, salvo que la
reunión haya sido convocada a solicitud de la propia Comisión Delegada.
7) Las convocatorias, así como la documentación que sea concerniente a los
asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, se comunicarán a los miembros de la
Comisión Delegada con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha
en que debe celebrarse la sesión y serán cursadas por escrito, fax o correo electrónico.
Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el
orden del día y serán remitidas a todos sus miembros.
No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos
puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán
incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de esta,
siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.
8) Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito
imprescindible la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la misma.
9) A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma,
quienes podrán delegar su representación, en caso de no poder asistir personalmente,
en cualquier otro miembro de su mismo estamento en la Comisión Delegada o en el
Presidente.
También podrán asistir, con voz, pero sin voto aquellas personas que invite el
Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.
El Presidente de la RFEDH podrá acordar la celebración de reuniones no
presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la
tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión
Delegada y especificará en concreto y según proceda:
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la
convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará
la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá
consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará
disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se
podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.
10) Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al
inicio de la siguiente.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57129
A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
– La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
– El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEDH, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
– Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.
5) La Comisión Delegada deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro
meses a propuesta del Presidente, quién además podrá convocarla cuando estime
oportuno, y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros de la misma con
indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.
6) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente, salvo que la
reunión haya sido convocada a solicitud de la propia Comisión Delegada.
7) Las convocatorias, así como la documentación que sea concerniente a los
asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, se comunicarán a los miembros de la
Comisión Delegada con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha
en que debe celebrarse la sesión y serán cursadas por escrito, fax o correo electrónico.
Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el
orden del día y serán remitidas a todos sus miembros.
No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos
puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán
incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de esta,
siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.
8) Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito
imprescindible la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la misma.
9) A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma,
quienes podrán delegar su representación, en caso de no poder asistir personalmente,
en cualquier otro miembro de su mismo estamento en la Comisión Delegada o en el
Presidente.
También podrán asistir, con voz, pero sin voto aquellas personas que invite el
Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.
El Presidente de la RFEDH podrá acordar la celebración de reuniones no
presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la
tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión
Delegada y especificará en concreto y según proceda:
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la
convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará
la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá
consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará
disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se
podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.
10) Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al
inicio de la siguiente.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101