Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57130

Las actas serán suscritas por el Secretario o por la persona designada para tales
funciones, con el Visto bueno del Presidente y deberán ser transcritas en el Libro de
Actas de la Comisión Delegada.
11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En
caso de empate, el Presidente tendrán voto de calidad.
12) Si un miembro electo de la Asamblea o de la Comisión Delegada perdiera la
condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en ellas.
Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea o de la Comisión
Delegada serán cubiertas conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral de la
RFEDH.
Artículo 13. El Presidente de la RFEDH.
El Presidente de la RFEDH es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su
representación legal. El Presidente de la RFEDH ostenta la dirección económica,
administrativa y deportiva de la RFEDH de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 1835/1991, se realizará cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos
Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros
de la Asamblea General.
1) Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.
Su elección se sujetará al correspondiente reglamento electoral, que se someterá al
Consejo Superior de Deportes.
2) Para ser Presidente de la RFEDH se requiere: ser español o nacional de un País
miembro de la Unión Europea, mayor de edad, disfrutar de los derechos civiles, no sufrir
sanción deportiva que le inhabilite.
3) El Presidente de la RFEDH convoca y preside los órganos de gobierno y
representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
4) El Presidente de la RFEDH cuidará del funcionamiento y orden de todos sus
órganos, autorizará los pagos con su firma, y la del Gerente o la del Secretario, si está
expresamente autorizado. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente
asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá
informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará
con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Real
Federación Española Deportes de Hielo.
En especial, corresponde al Presidente de la RFEDH designar y revocar libremente a
los miembros de la Junta Directiva, dando cuenta de dichos nombramientos en la
primera Asamblea.
Además, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos superiores de gobierno y
como representante legal de la RFEDH le corresponde la representación jurídica de la
Federación pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que
sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin
exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso
inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria;
concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con la banca
privada, pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorro e incluso Banco de
España; otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales y Abogados y personas que
libremente designe, con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva;
representar a la Federación ante toda clase de organismos del Estado, provincia o
municipio y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados y Tribunales,
incluso Tribunal Supremo y cualquier Organismo oficial, y ejercitar las acciones civiles,
criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las
instancias; abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir al
personal que preste servicios en la Federación.

cve: BOE-A-2025-8404
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Núm. 101