Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57131
5) El cargo de Presidente de la RFEDH podrá ser remunerado siempre que el
acuerdo de la Asamblea, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la
mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. En tal caso, la
remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser
satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. El modelo de
retribución será mediante relación de carácter laboral.
La remuneración del Presidente, en caso de existir, concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
6) El desempeño del cargo de Presidente es causa de incompatibilidad con la
actividad como deportista, árbitro o juez, o directivo de un club o Federación Autonómica,
todos ellos de la RFEDH, sin perjuicio de que pueda seguir obteniendo su licencia.
Además, el régimen de incompatibilidades será conforme a la Normativa vigente.
7) El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la
Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.
8) En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que
transcurran los plazos mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva
elección para cubrir dicha vacante hasta la terminación del plazo del mandato ordinario.
El Presidente cesará por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Transcurso del plazo para el que fue elegido.
Fallecimiento.
Dimisión.
Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
Incompatibilidad sobrevenida.
Sanción disciplinaria que inhabilite para el desempeño del puesto.
9) El Presidente podrá ser reelegido por un número indefinido de mandatos.
Artículo 14.
Moción de censura al Presidente.
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
reste un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de
elecciones.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la
tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente
un candidato a la Presidencia de la Federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral
federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente
de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a
cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la
Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un
plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera
convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la
moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria,
podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura
alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que
los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y
cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea
aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
La presentación de una moción de censura contra el Presidente de la RFEDH, se
atendrá a los siguientes criterios:
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57131
5) El cargo de Presidente de la RFEDH podrá ser remunerado siempre que el
acuerdo de la Asamblea, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la
mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. En tal caso, la
remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser
satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. El modelo de
retribución será mediante relación de carácter laboral.
La remuneración del Presidente, en caso de existir, concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
6) El desempeño del cargo de Presidente es causa de incompatibilidad con la
actividad como deportista, árbitro o juez, o directivo de un club o Federación Autonómica,
todos ellos de la RFEDH, sin perjuicio de que pueda seguir obteniendo su licencia.
Además, el régimen de incompatibilidades será conforme a la Normativa vigente.
7) El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la
Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.
8) En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que
transcurran los plazos mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva
elección para cubrir dicha vacante hasta la terminación del plazo del mandato ordinario.
El Presidente cesará por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Transcurso del plazo para el que fue elegido.
Fallecimiento.
Dimisión.
Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
Incompatibilidad sobrevenida.
Sanción disciplinaria que inhabilite para el desempeño del puesto.
9) El Presidente podrá ser reelegido por un número indefinido de mandatos.
Artículo 14.
Moción de censura al Presidente.
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
reste un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de
elecciones.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la
tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente
un candidato a la Presidencia de la Federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral
federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente
de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a
cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la
Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un
plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera
convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la
moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria,
podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura
alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que
los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y
cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea
aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
La presentación de una moción de censura contra el Presidente de la RFEDH, se
atendrá a los siguientes criterios:
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 30
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.