Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57132

Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior
Presidente.
g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la
moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del
resultado.
i) Las decisiones que adopten los órganos de la RFEDH en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones
alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de
cinco días hábiles.
Artículo 15.

La Junta Directiva.

La Junta Directiva de la RFEDH es el Órgano colegiado de gestión, siendo sus
miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que
deberá dar cuenta a la asamblea general.
Estará compuesta por los siguientes cargos, con un número máximo de veinte
miembros:
a) El Presidente.
b) Al menos un Vicepresidente y no más de tres, que sustituirán al Presidente en
todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, o por causa de enfermedad,
ausencia, delegación o incompatibilidad física o legal, y colaborarán, con carácter
general, en todas las actividades federativas.
La Junta Directiva fijará las competencias específicas de cada Vicepresidente.
c) Los vocales que el Presidente designe.
El Secretario, en caso de existir, o la persona que designe el Presidente para tales
funciones, asistirá a las reuniones.
A las sesiones podrá asistir con voz, pero sin voto el Gerente de la Federación.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, a excepción del cargo de
Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de los presentes Estatutos.
La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá de ser notificada a los
miembros con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden
del día.
La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, antes
y después de la temporada.
Artículo 16.

Funciones y competencias de la Junta Directiva.

1. Estudiar y redactar las ponencias y propuestas que hayan de someterse a la
Asamblea General o Comisión Delegada.
2. Proponer la fecha y orden del día de la Asamblea General.
3. Proponer el calendario y reglamentos de las competiciones a la Asamblea
General, sin perjuicio de las propuestas que directamente pueden hacer Asambleístas y
miembros de la Comisión Delegada a ambos órganos.
4. Redactar y aprobar los presupuestos y memoria de la Federación para
someterlos a la Asamblea.
5. Proponer a la Comisión Delegada el Reglamento Electoral para elección de
Asamblea, Comisión Delegada y Presidente.
6. Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la RFEDH.

cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y Comisión
Delegada, corresponde a la Junta Directiva: