Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57133
7. Convocar elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente.
8. La tramitación de un procedimiento de desintegración de una Federación
Autonómica integrada en la RFEDH, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 17.
Comité de Formación y Enseñanza Técnica.
La RFEDH, mediante este Comité, colaborará con la Administración del Estado y
Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la
investigación y enseñanza de los deportes de la RFEDH según lo previsto en el
artículo 50.e) de la Ley del Deporte y lo previsto en estos Estatutos, para las funciones
públicas de la RFEDH.
Artículo 18.
Comité de Jueces, oficiales y Árbitros.
El Presidente del Comité de Jueces, oficiales y Árbitros será designado por el
Presidente de la RFEDH. Sus competencias, recogidas en el artículo 22 del Real
Decreto 1835/1991 y que se desarrollarán según las distintas especialidades deportivas
previstas en el artículo 2 de estos Estatutos, son las siguientes:
1. Establecer los niveles de formación arbitral.
2. Clasificar técnicamente a los Jueces, oficiales y Árbitros, proponiendo la
adscripción a las categorías correspondientes.
3. Proponer los candidatos a Juez, oficiales y Árbitros internacionales, de las
distintas especialidades deportivas.
4. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
5. Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
6. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no
profesionales.
7. Cualesquiera otras delegadas por la RFEDH.
Artículo 19.
Responsabilidad de los titulares y miembros de los Órganos de la RFEDH.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEDH son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad de que estarán
exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFEDH que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en su reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de
cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en
el régimen disciplinario federativo.
Los miembros de la junta directiva y de la comisión delegada de la RFEDH tienen los
deberes previstos en el artículo 59 de la ley del deporte.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional primera de estos estatutos, la
RFEDH asume íntegramente el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de las
Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por resolución de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes.
En cuanto a la transparencia en la información, la RFEDH publicará en su web
aquella información que, de acuerdo con la legislación vigente, deba publicar.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEDH al objeto
de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19 bis. Gobernanza, buen gobierno y transparencia.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57133
7. Convocar elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente.
8. La tramitación de un procedimiento de desintegración de una Federación
Autonómica integrada en la RFEDH, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 17.
Comité de Formación y Enseñanza Técnica.
La RFEDH, mediante este Comité, colaborará con la Administración del Estado y
Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la
investigación y enseñanza de los deportes de la RFEDH según lo previsto en el
artículo 50.e) de la Ley del Deporte y lo previsto en estos Estatutos, para las funciones
públicas de la RFEDH.
Artículo 18.
Comité de Jueces, oficiales y Árbitros.
El Presidente del Comité de Jueces, oficiales y Árbitros será designado por el
Presidente de la RFEDH. Sus competencias, recogidas en el artículo 22 del Real
Decreto 1835/1991 y que se desarrollarán según las distintas especialidades deportivas
previstas en el artículo 2 de estos Estatutos, son las siguientes:
1. Establecer los niveles de formación arbitral.
2. Clasificar técnicamente a los Jueces, oficiales y Árbitros, proponiendo la
adscripción a las categorías correspondientes.
3. Proponer los candidatos a Juez, oficiales y Árbitros internacionales, de las
distintas especialidades deportivas.
4. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
5. Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
6. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no
profesionales.
7. Cualesquiera otras delegadas por la RFEDH.
Artículo 19.
Responsabilidad de los titulares y miembros de los Órganos de la RFEDH.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEDH son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad de que estarán
exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFEDH que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en su reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de
cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en
el régimen disciplinario federativo.
Los miembros de la junta directiva y de la comisión delegada de la RFEDH tienen los
deberes previstos en el artículo 59 de la ley del deporte.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional primera de estos estatutos, la
RFEDH asume íntegramente el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de las
Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por resolución de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes.
En cuanto a la transparencia en la información, la RFEDH publicará en su web
aquella información que, de acuerdo con la legislación vigente, deba publicar.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEDH al objeto
de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19 bis. Gobernanza, buen gobierno y transparencia.