Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57128
Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones
encomendadas a la RFEDH, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la
Asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones
determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.
10) La representación de las Federaciones autonómicas y de los clubes deportivos
corresponde a su Presidente o a la persona designada por éste, de acuerdo con su
propia normativa.
En cualquier caso, una persona no podrá ostentar una doble condición en la
Asamblea General.
A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin
voto, el Presidente saliente del último mandato, los miembros de la Junta Directiva, el
Gerente o el Secretario de la RFEDH, las personas responsables de los distintos
Comités y Áreas de la RFEDH, y aquellas personas que invite el Presidente, para el
mejor desarrollo de la misma.
11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
12) Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada por dos
Interventores nombrados al efecto, en la propia Asamblea y suscrita por el Presidente y
el Secretario o la persona que desempeñe tales funciones. En su caso, se procederá en
la forma prevista en el artículo 31.3 de estos Estatutos.
Artículo 12.
La Comisión Delegada.
1) La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus
miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde,
asimismo, su renovación.
2) Los miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un
número de doce más el Presidente de la RFEDH se elegirán cada cuatro años mediante
sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, conforme a la
normativa que regule los procesos electorales.
3) La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:
Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito
autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las
mismas.
Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por
y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad
Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.
Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su
representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes
Estamentos en función de la especialidad deportiva. De ellos dos corresponderán a los
deportistas.
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
d) El traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal donde esté
ubicado estatutariamente.
Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea
establezca.
Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la
Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
4) A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea
General establezca, le corresponderá:
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57128
Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones
encomendadas a la RFEDH, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la
Asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones
determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.
10) La representación de las Federaciones autonómicas y de los clubes deportivos
corresponde a su Presidente o a la persona designada por éste, de acuerdo con su
propia normativa.
En cualquier caso, una persona no podrá ostentar una doble condición en la
Asamblea General.
A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin
voto, el Presidente saliente del último mandato, los miembros de la Junta Directiva, el
Gerente o el Secretario de la RFEDH, las personas responsables de los distintos
Comités y Áreas de la RFEDH, y aquellas personas que invite el Presidente, para el
mejor desarrollo de la misma.
11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
12) Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada por dos
Interventores nombrados al efecto, en la propia Asamblea y suscrita por el Presidente y
el Secretario o la persona que desempeñe tales funciones. En su caso, se procederá en
la forma prevista en el artículo 31.3 de estos Estatutos.
Artículo 12.
La Comisión Delegada.
1) La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus
miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde,
asimismo, su renovación.
2) Los miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un
número de doce más el Presidente de la RFEDH se elegirán cada cuatro años mediante
sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, conforme a la
normativa que regule los procesos electorales.
3) La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:
Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito
autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las
mismas.
Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por
y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad
Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.
Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su
representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes
Estamentos en función de la especialidad deportiva. De ellos dos corresponderán a los
deportistas.
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
d) El traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal donde esté
ubicado estatutariamente.
Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea
establezca.
Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la
Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
4) A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea
General establezca, le corresponderá: