Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57127

C) Composición, designación, competencia, funcionamiento y responsabilidad de los
órganos de gobierno y sus miembros
Artículo 11. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFEDH.
1) La Asamblea General de la RFEDH estará integrada por los Presidentes de las
Federaciones Autonómicas, y en su caso los Delegados de la RFEDH en aquellas
Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica y el número
máximo de miembros que, en representación de los Estamentos: Clubes, Deportistas,
Árbitros y Jueces y Entrenadores y otros colectivos interesados, se fije en las
disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.
2) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y los Delegados de la
RFEDH en su caso, son miembros natos de la Asamblea.
3) El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos
Estamentos que la integran, se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las
especialidades deportivas de la RFEDH y ajustándose a lo dispuesto en la Normativa
vigente que regule los procesos electorales en las Federaciones Españolas y en el
correspondiente Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.
4) La elección de los miembros de la Asamblea se ajustará a los períodos olímpicos
de las especialidades de invierno.
5) Se pierde la condición de representante de la Asamblea, por dimisión,
fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos y
normativa vigente, por incurrir en causa de incompatibilidad, o ser sancionado con
inhabilitación, por perder la condición por la que fue elegido o perder el vínculo que le
unía a la Federación.
6) La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria con carácter necesario los
siguientes asuntos:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la
normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen
reglamentariamente.
La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de
su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser
convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número
de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento.
7) La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente.
Las convocatorias, que deberán indicar el lugar, fecha, hora de la celebración, y los
puntos a tratar en el orden del día, así como la documentación que sea concerniente a
los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, serán cursadas por escrito, fax, o
correo electrónico, con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha
en que deba celebrarse la sesión.
8) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente o por el órgano
que haya convocado la Asamblea.
9) Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la
tercera parte de los mismos.

cve: BOE-A-2025-8404
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Núm. 101