Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57126

mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria en la
que se lleve a cabo la votación.
9. En caso de que la Asamblea General de la RFEDH apruebe la desintegración de
una Federación Autonómica integrada, dicho acuerdo será debidamente notificado a la
Federación Autonómica afectada.
Artículo 8 ter. Sistema para la solución de conflictos.
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEDH y las Federaciones
autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de
infracción disciplinaria ni de causa de desintegración, se someterán, en primera
instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial alternativo previsto en el
título XI de los presentes estatutos, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la junta directiva de la RFEDH adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal
y supraautonómico.
Artículo 9. Delegaciones Territoriales de la RFEDH.
La Comisión Delegada de la RFEDH podrá crear Delegaciones Territoriales en
aquellas Comunidades Autónomas en que no haya constituida Federación Autonómica
de Deportes de Hielo o si las hubiere no esté integrada en la RFEDH, en coordinación
con la Administración deportiva de la misma.
Los representantes de estas Delegaciones Territoriales serán nombrados por el
presidente de la RFEDH, a quien también corresponde su cese.
El establecimiento de Delegaciones Territoriales se realiza para desarrollar la
actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones
estatales de los clubes, deportistas y otros colectivos de la respectiva Comunidad
Autónoma.
B) Miembros de la RFEDH-Derechos y deberes

Las Federaciones Autonómicas, los Clubes, deportistas y miembros de los demás
estamentos integrados en los Deportes de Hielo, tendrán el derecho de participar en la
gestión de RFEDH a través de sus representantes en los órganos de gobierno regulados
en estos Estatutos.
Todos los miembros quedan sujetos a las normas legales, estatutarias y
reglamentarias, y a la disciplina deportiva regulada por las mismas. Sus derechos se
concretan en el título III de estos Estatutos.

cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.