Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57125

La RFEDH admitirá en su seno cualquier Federación Autonómica con personalidad
jurídica, siempre que cumpla los requisitos y tenga reconocidas las especialidades del
artículo 2 de los presentes Estatutos y cuenten al menos un club que practique
cualquiera de ellas. Su Presidente formará parte, automáticamente, de la Asamblea
General.
Las Federaciones Autonómicas se obligan a ejecutar en sus respectivos ámbitos
autonómicos, las decisiones y acuerdos de la RFEDH en el ejercicio de sus
competencias.
La RFEDH respetará el régimen jurídico de las Federaciones Autonómicas
integradas en ella. Para el reconocimiento de la validez de las pruebas promovidas por
las Federaciones Autonómicas, a efectos nacionales, la RFEDH coordinará y controlará,
a través de sus Delegados Técnicos, Jueces y Árbitros, las condiciones de las mismas.
Artículo 8 bis. Desintegración de Federaciones Autonómicas.
1. Una Federación Autonómica integrada en la RFEDH podrá ser objeto de
desintegración, cuando:
a. Vulnere los requisitos y condiciones previstas en el artículo 8 de los presentes
Estatutos.
b. Incumpla de forma reiterada y grave los acuerdos adoptados en la Asamblea
General de la RFEDH.
c. Incumpla reiterada y gravemente la debida coordinación con esta Federación
Española, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, en la Ley del Deporte y en
sus disposiciones de desarrollo.
d. Mantenga en su regulación cualquier obstáculo o restricción que impida o
dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de
sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.
e. Incumpla reiterada y gravemente el deber de representación de la RFEDH,
establecido en estos estatutos y en la Ley del Deporte.
2. De apreciarse alguna de estas circunstancias, la Junta Directiva podrá incoar la
tramitación de un procedimiento de desintegración, en caso de que la respectiva
Federación Autonómica no hubiera subsanado la correspondiente vulneración o
incumplimiento, una vez requerida para ello por parte de la RFEDH.
3. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de oficio o en virtud
de denuncia motivada presentada por un mínimo de un 33 % de miembros de la
Asamblea General de la RFEDH.
4. Para la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva designará una Comisión
compuesta por tres de sus miembros, de los cuales uno será el Instructor, otro el
secretario y otro el vocal, asistidos por la Asesoría Jurídica de la RFEDH.
5. Durante la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar
medidas cautelares para que los clubes, deportistas, técnicos y jueces de la respectiva
Comunidad Autónoma integrados en la RFEDH no vean perjudicada su participación en
actividades y/o competiciones oficiales.
6. La Comisión dará traslado del acuerdo a la Federación Autonómica afectada,
concediéndole un plazo de quince días naturales, para que realice alegaciones y aporte
las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario, la Comisión fijará fecha y hora
para la realización de la práctica de prueba propuesta.
7. Finalizado el trámite de audiencia concedido, la Comisión trasladará sus
conclusiones a la Junta Directiva que, a la vista de las mismas, decidirá si procede el
archivo del procedimiento o traslada a la Asamblea General la propuesta de
desintegración.
8. Para la aprobación, por parte de la Asamblea General de la RFEDH, de la
desintegración de una Federación Autonómica, será necesario el voto favorable de la

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Núm. 101