Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57124
deportivas relacionadas en el artículo 2 de estos Estatutos, con título expedido u
homologado por la RFEDH.
También integran la RFEDH las Federaciones Deportivas Autonómicas fundadoras y
las que en su momento cuenten con clubes que practiquen las especialidades de hielo y
soliciten su adhesión a la misma.
Artículo 7.
Órganos de Representación y Gobierno.
Son órganos de representación y gobierno de la RFEDH, necesariamente:
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente de la RFEDH.
Son órganos complementarios:
La Junta Directiva.
El Gerente.
Su designación, competencias y funcionamiento será el previsto en las normas
generales de aplicación y en estos Estatutos.
Además, y como órganos sancionadores y de control deportivo, se establecen las
figuras del Juez Único y del Comité de Apelación, cuyos miembros serán designados
según lo previsto en el correspondiente título de estos estatutos. Sus competencias y
funcionamiento serán las previstas en las normas legales de aplicación, especialmente el
RD 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva y el Reglamento de
Disciplina de la RFEDH.
La RFEDH dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el
debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente el Secretario,
Gerente, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios
físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
Organización territorial, Integración de las Federaciones Autonómicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de los presentes Estatutos son
miembros de la RFEDH las Federaciones Autonómicas firmantes del Acta Fundacional y
aquellas que se puedan integrar con posterioridad.
Para continuar como miembros de la RFEDH las Federaciones Autonómicas
fundadoras y las que se hayan integrado con posterioridad deberán contar con al menos
un club que practique cualquiera de las especialidades deportivas del artículo 2 de los
presentes Estatutos.
Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la RFEDH son
miembros natos de la Asamblea General de la RFEDH. En caso de estar vacante el
puesto de Presidente de una Federación Autonómica, asumirá su representación en la
RFEDH la persona que desempeñe sus funciones según la normativa deportiva de su
Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.
Las Federaciones Autonómicas adoptarán, en su caso, los acuerdos necesarios para
su integración en la RFEDH, de acuerdo con la normativa autonómica respectiva.
La integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEDH implicará el
reconocimiento de la representación que le confiere la Ley del Deporte.
La participación de Equipos o Deportistas en pruebas internacionales se formalizará
siempre a través de la RFEDH que se someterá a la aprobación del Consejo Superior de
Deportes.
Las Federaciones Autonómicas podrán, directamente o a través de sus
representantes en la Comisión Delegada, someter a la RFEDH cualesquiera propuestas
encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57124
deportivas relacionadas en el artículo 2 de estos Estatutos, con título expedido u
homologado por la RFEDH.
También integran la RFEDH las Federaciones Deportivas Autonómicas fundadoras y
las que en su momento cuenten con clubes que practiquen las especialidades de hielo y
soliciten su adhesión a la misma.
Artículo 7.
Órganos de Representación y Gobierno.
Son órganos de representación y gobierno de la RFEDH, necesariamente:
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente de la RFEDH.
Son órganos complementarios:
La Junta Directiva.
El Gerente.
Su designación, competencias y funcionamiento será el previsto en las normas
generales de aplicación y en estos Estatutos.
Además, y como órganos sancionadores y de control deportivo, se establecen las
figuras del Juez Único y del Comité de Apelación, cuyos miembros serán designados
según lo previsto en el correspondiente título de estos estatutos. Sus competencias y
funcionamiento serán las previstas en las normas legales de aplicación, especialmente el
RD 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva y el Reglamento de
Disciplina de la RFEDH.
La RFEDH dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el
debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente el Secretario,
Gerente, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios
físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
Organización territorial, Integración de las Federaciones Autonómicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de los presentes Estatutos son
miembros de la RFEDH las Federaciones Autonómicas firmantes del Acta Fundacional y
aquellas que se puedan integrar con posterioridad.
Para continuar como miembros de la RFEDH las Federaciones Autonómicas
fundadoras y las que se hayan integrado con posterioridad deberán contar con al menos
un club que practique cualquiera de las especialidades deportivas del artículo 2 de los
presentes Estatutos.
Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la RFEDH son
miembros natos de la Asamblea General de la RFEDH. En caso de estar vacante el
puesto de Presidente de una Federación Autonómica, asumirá su representación en la
RFEDH la persona que desempeñe sus funciones según la normativa deportiva de su
Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.
Las Federaciones Autonómicas adoptarán, en su caso, los acuerdos necesarios para
su integración en la RFEDH, de acuerdo con la normativa autonómica respectiva.
La integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEDH implicará el
reconocimiento de la representación que le confiere la Ley del Deporte.
La participación de Equipos o Deportistas en pruebas internacionales se formalizará
siempre a través de la RFEDH que se someterá a la aprobación del Consejo Superior de
Deportes.
Las Federaciones Autonómicas podrán, directamente o a través de sus
representantes en la Comisión Delegada, someter a la RFEDH cualesquiera propuestas
encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.