Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57123

públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley del deporte y en el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con
la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la
Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la ley del deporte y sus
disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 3.
El domicilio social de la RFEDH se ubicará en la ciudad de Barcelona, calle
Sepúlveda, 65, despacho 1, código postal 08015.
Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo
que sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.
La RFEDH podrá mantener instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio
español.
Artículo 4.
La RFEDH contará con un emblema y una bandera.
Artículo 5.
La lengua oficial de la RFEDH es el castellano. Las Federaciones Autonómicas que
utilicen la lengua de su respectiva Comunidad deberán dirigirse en castellano a la
RFEDH. En las competiciones nacionales deberá utilizarse también el castellano.

Estructura de la Real Federación Española Deportes de Hielo
A)
Artículo 6.

Estructura orgánica general

Estamentos integrados en la RFEDH.

Los estamentos integrados en la RFEDH son los clubes inscritos en las respectivas
Federaciones Autonómicas, los deportistas con licencia federativa, los delegados
técnicos, oficiales, Jueces y Árbitros, y los entrenadores de las distintas especialidades

cve: BOE-A-2025-8404
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TÍTULO II