Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57122
que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para organizar, solicitar o
comprometer este tipo de actividades, la RFEDH deberá obtener autorización del
Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la
ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.
La RFEDH solicitará su integración en la Unión Internacional de Patinaje (ISU), la
Federación Internacional de Hockey Hielo (IIHF), la Federación Mundial de Curling
(WCF), la Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton (IBSF), la Federación
Internacional de Luge de Carreras (FIL), y en el Comité Olímpico Español (COE). En
consecuencia, y a partir de la misma, corresponderá a la RFEDH la representación
internacional exclusiva del Estado Español ante dichas Federaciones Internacionales y
en su calidad de miembro de las mismas, aceptará y se obligará a cumplir sus Estatutos
y reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.
Artículo 1 bis. Reconocimientos relacionados con las federaciones internacionales a las
que la RFEDH pertenece.
a)
IIHF.
Todas las ligas, clubes, equipos y personas que se encuentren bajo la jurisdicción de,
estén vinculadas contractualmente con, o dispongan de una licencia de hockey sobre
hielo de la Real Federación Española de Deportes de Hielo (lo que incluye a cualquier
persona, organización o liga autorizada para organizar partidos de hockey sobre hielo)
se encuentran sujetas, en todas las cuestiones y asuntos de carácter internacional, a los
Estatutos, Normativas, reglamentos, Códigos, Reglas Oficiales de Juego y decisiones de
la IIHF relativas a dichas cuestiones internacionales, y se comprometen a no involucrar a
ningún tercero, de la naturaleza que sea, en la resolución de cualquier disputa que surja
de dichas normativas, a menos que se hayan agotado los procedimientos de apelación
en el seno de la IIHF. En tal caso, dicha disputa únicamente podrá ser sometida a la
jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo («Court of Arbitration for Sport» o «CAS»)
en Lausanne, Suiza. Los Estatutos y Reglamentos sobre Prevención del Dopaje y sobre
Integridad de la IIHF, que incluyen en particular –pero sin limitación– la adhesión al
Código Mundial Antidopaje y las Reglas IIHF sobre Manipulación de la Competición
serán de aplicación por la Real Federación Española de Deportes de Hielo en el ámbito
internacional, respetando el ordenamiento jurídico español.
Artículo 2.
La modalidad deportiva cuya promoción y desarrollo compete a la RFEDH será la de
deportes de hielo, con las especialidades que se detallan:
Asimismo, también son especialidades deportivas de la RFEDH el hockey sobre
hielo, el curling y el bobsleigh adaptados a personas con discapacidad física,
reconocidas por esta RFEDH y por las respectivas federaciones internacionales, cuya
regulación específica vendrá recogida en reglamentos y normativas especiales.
En relación con las especialidades descritas, la RFEDH, además de sus actividades
propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, así como el
resto de funciones propias previstas en el artículo 51 de la ley del deporte, la RFEDH
ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Hockey sobre Hielo,
Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo,
Short track,
Curling,
Bobsleigh y Skeleton,
y Luge.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57122
que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para organizar, solicitar o
comprometer este tipo de actividades, la RFEDH deberá obtener autorización del
Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la
ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.
La RFEDH solicitará su integración en la Unión Internacional de Patinaje (ISU), la
Federación Internacional de Hockey Hielo (IIHF), la Federación Mundial de Curling
(WCF), la Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton (IBSF), la Federación
Internacional de Luge de Carreras (FIL), y en el Comité Olímpico Español (COE). En
consecuencia, y a partir de la misma, corresponderá a la RFEDH la representación
internacional exclusiva del Estado Español ante dichas Federaciones Internacionales y
en su calidad de miembro de las mismas, aceptará y se obligará a cumplir sus Estatutos
y reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.
Artículo 1 bis. Reconocimientos relacionados con las federaciones internacionales a las
que la RFEDH pertenece.
a)
IIHF.
Todas las ligas, clubes, equipos y personas que se encuentren bajo la jurisdicción de,
estén vinculadas contractualmente con, o dispongan de una licencia de hockey sobre
hielo de la Real Federación Española de Deportes de Hielo (lo que incluye a cualquier
persona, organización o liga autorizada para organizar partidos de hockey sobre hielo)
se encuentran sujetas, en todas las cuestiones y asuntos de carácter internacional, a los
Estatutos, Normativas, reglamentos, Códigos, Reglas Oficiales de Juego y decisiones de
la IIHF relativas a dichas cuestiones internacionales, y se comprometen a no involucrar a
ningún tercero, de la naturaleza que sea, en la resolución de cualquier disputa que surja
de dichas normativas, a menos que se hayan agotado los procedimientos de apelación
en el seno de la IIHF. En tal caso, dicha disputa únicamente podrá ser sometida a la
jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo («Court of Arbitration for Sport» o «CAS»)
en Lausanne, Suiza. Los Estatutos y Reglamentos sobre Prevención del Dopaje y sobre
Integridad de la IIHF, que incluyen en particular –pero sin limitación– la adhesión al
Código Mundial Antidopaje y las Reglas IIHF sobre Manipulación de la Competición
serán de aplicación por la Real Federación Española de Deportes de Hielo en el ámbito
internacional, respetando el ordenamiento jurídico español.
Artículo 2.
La modalidad deportiva cuya promoción y desarrollo compete a la RFEDH será la de
deportes de hielo, con las especialidades que se detallan:
Asimismo, también son especialidades deportivas de la RFEDH el hockey sobre
hielo, el curling y el bobsleigh adaptados a personas con discapacidad física,
reconocidas por esta RFEDH y por las respectivas federaciones internacionales, cuya
regulación específica vendrá recogida en reglamentos y normativas especiales.
En relación con las especialidades descritas, la RFEDH, además de sus actividades
propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, así como el
resto de funciones propias previstas en el artículo 51 de la ley del deporte, la RFEDH
ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Hockey sobre Hielo,
Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo,
Short track,
Curling,
Bobsleigh y Skeleton,
y Luge.