Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8401)
Resolución de 16 de abril de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE, para el proyecto formativo «Forma't al Port».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
5.

Sec. III. Pág. 57081

Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
la sustituya.
Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
6.

Extinción e incumplimiento de las obligaciones

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho
a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para
determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte
perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
7.

Modificación del convenio

Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de
los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá
formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.
Seguimiento del convenio

Se acuerda nombrar a un (1) representante de la Escola y un (1) representante del
Consorci para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Dichos
representantes se reunirán al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las
partes lo considere necesario para el buen funcionamiento del proyecto.
9.

Protección de datos de carácter personal

Si como consecuencia de la celebración del presente convenio se produjere algún
tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal,

cve: BOE-A-2025-8401
Verificable en https://www.boe.es

8.