Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8401)
Resolución de 16 de abril de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE, para el proyecto formativo «Forma't al Port».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57082

las partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
La base jurídica del tratamiento de estos datos personales es el consentimiento
expreso de las personas titulares de los datos objeto del tratamiento.
Los datos se conservarán por el período de vigencia del convenio, así como durante
los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible responsabilidad que
pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de manera lícita, leal,
transparente, pertinente, limitada, y actualizada, adoptando todas las medidas
razonables para que éstos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas y a todas
aquellas entidades y colaboradores que fueren preciso para prestar los servicios. El
hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda
cumplir con la prestación de los servicios. Podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiendo su petición a
Consorci de la Zona Franca de Barcelona, av. Parc Logístic, 2-10, 08040 Barcelona, o al
correo electrónico dpd@zfbarclona.es, y presentar ante la Autoridad de Control
competente la reclamación que considere oportuna.
Las partes se comprometen a no divulgar los datos confidenciales relacionados con
el negocio de la otra Parte a los que pueda tener acceso a sin el previo consentimiento
expreso del mismo. Asimismo, las partes garantizan que ha informado y obtenido la
conformidad de sus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los
que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de del presente convenio, y
el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que
puedan acceder, de conformidad con el artículo 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una
vez finalizados los servicios pactados, las partes procederán a eliminar o, en su caso,
devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución del convenio, con
independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera
la conservación de los datos personales en virtud de la normativa aplicable. Será
responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos
dentro de su organización.

cve: BOE-A-2025-8401
Verificable en https://www.boe.es

Y como prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado en el lugar y la
fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Consorcio de la Zona Franca,
el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y
Presidente de su Comité Ejecutivo, Pere Navarro i Morera.–Por Escola Europea de Short
Sea Shipping, AEIE, el Director, Eduard Rodés.–Por el Grupo de Trabajo de Formación y
Empleo del Consejo Rector Port de Barcelona, la Coordinadora, testigo, Marta Miquel.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X