Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8412)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57242
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo
modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula sexta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte
afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.
En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá
la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta
la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas
y la escolarización del alumnado.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando
periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un determinado
alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de
su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes
casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al
Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
del Gobierno de Aragón, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y
dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Vigencia, prórroga y modificación.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57242
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo
modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula sexta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte
afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.
En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá
la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta
la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas
y la escolarización del alumnado.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando
periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un determinado
alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de
su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes
casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al
Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
del Gobierno de Aragón, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y
dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Vigencia, prórroga y modificación.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
Novena.