Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8412)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57241

La finalidad de este tratamiento es tramitar, firmar e inscribir los convenios que se
impulsen y gestionen desde la Dirección General de Planificación, Centros y Formación
Profesional.
La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una
obligación legal y el cumplimiento de una misión en interés público.
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación
legal.
Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección
electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.
Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de
tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/792.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá cuando lo
solicite alguna de las partes.
La Comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del convenio,
interpretar los términos del mismo, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se
presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y
resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias
irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Dicha Comisión, que tendrá carácter
paritario, estará formada por:
a) Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón dos representantes de la Dirección General de Planificación, Centros y
Formación Profesional.
b) Por parte del CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales
(VORI), o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Aragón, o persona en
quien delegue.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la Secretaría y la
Presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de
que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos
previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo
lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptima. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de los
compromisos.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101