Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8412)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57240
contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a
la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos,
28.301.463A.131; en el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación
presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC,
28.301.463A.780.10
El importe máximo anual para contratos de formación y aprendizaje o becas,
destinados a la formación profesional intensiva, incluida la Seguridad Social será
de 125.000 euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos,
el CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de
formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se
compromete a:
a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la
planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en
colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de
aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del
periodo normativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este
convenio.
c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de
periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso
académico, durante la vigencia del presente convenio.
d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Para el alumnado que realice estancias formativas no remuneradas se suscribirá
una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros.
f) Responsabilizarse de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a
los/as alumnos/as que realicen estancias formativas no remuneradas comprendidas en
el régimen general de formación profesional en los ICU del CSIC. Quedando por lo tanto
cubiertas las contingencias profesionales por su inclusión en la Seguridad Social.
Compromiso de confidencialidad y protección de datos.
La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de
la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las
partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del
presente convenio será responsable la Dirección General de Planificación, Centros y
Formación Profesional.
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57240
contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a
la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos,
28.301.463A.131; en el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación
presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC,
28.301.463A.780.10
El importe máximo anual para contratos de formación y aprendizaje o becas,
destinados a la formación profesional intensiva, incluida la Seguridad Social será
de 125.000 euros.
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos,
el CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de
formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se
compromete a:
a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la
planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en
colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de
aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del
periodo normativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este
convenio.
c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de
periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso
académico, durante la vigencia del presente convenio.
d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Para el alumnado que realice estancias formativas no remuneradas se suscribirá
una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros.
f) Responsabilizarse de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a
los/as alumnos/as que realicen estancias formativas no remuneradas comprendidas en
el régimen general de formación profesional en los ICU del CSIC. Quedando por lo tanto
cubiertas las contingencias profesionales por su inclusión en la Seguridad Social.
Compromiso de confidencialidad y protección de datos.
La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de
la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las
partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del
presente convenio será responsable la Dirección General de Planificación, Centros y
Formación Profesional.
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.