Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8412)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57239

Durante el periodo formativo en la empresa estarán protegidos por el Régimen General
de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.
Cuarta.
1.

Compromisos de las partes.
El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de
formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de
cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste
considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.
b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU,
aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.
Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa
de aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus
instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y coordinación
con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos que contribuyan
a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el acceso al centro
de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el
total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.
d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el
desarrollo del periodo formativo.
e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan
sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso
del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez
iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el
tutor del centro de FP. En dicho documento figurarán las actividades formativas más
significativas realizadas en el ICU, con registro de los resultados obtenidos, que
cumplimentará el tutor del ICU.
f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como
advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga
término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la
que será informado por escrito el centro de FP y la Comisión de Seguimiento regulada
en la cláusula sexta. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de
la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Informar a los representantes de las personas trabajadoras del ICU del contenido
específico del programa formativo que desarrollarán los/as alumnos/as, de su duración,
del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde
éstas se realizarán.

a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación
aplicable– un contrato laboral de formación en alternancia o beca de formación (fórmula
transitoria que establece la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así
como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.
b) Dar de alta al alumno en el Régimen General de la Seguridad Social durante el
tiempo que dure su estancia en el CSIC según la normativa vigente.
Los compromisos previstos en las letras a) y b) anteriores se asumirán, en todo lo
que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo
de investigación del CSIC, en el que se integre el alumnado. En caso de formalizarse un

cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la Formación Profesional de régimen intensivo, el CSIC se compromete,
además a: