Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8412)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57238

Tercera. Régimen económico y vinculación del alumnado.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente
régimen:
a) Deberá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de cincuenta horas, que
será impartida por los centros de FP. En el caso de ciclos formativos de grado Básico
serán treinta horas.
b) En caso de alumnado menor de edad, será precisa la autorización de sus tutores
y/o responsables legales.
c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo
establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o
mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la
formación, salvo lo previsto para la FP de régimen intensivo.
La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC
al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial
correspondiente.
El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado
participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.
d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en
los ICU del CSIC, salvo que contase con contrato laboral de formación en alternancia o
beca de formación previsto para la FP de régimen intensivo.
e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil (y de
accidentes en los casos que no es de aplicación la disposición adicional 52 de la Ley
General de Seguridad Social), incluidas las salidas al exterior, suscritas por el Departamento
de Educación, Cultura y Deporte para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
Para el alumnado que le es de aplicación el alta en Seguridad Social, según la
disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social, la asistencia en caso de
accidente la realizará la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ), que es la entidad que
realiza la asistencia en caso de accidente a todo el personal dependiente del Gobierno
de Aragón, incluido el alumnado que realiza estancias formativas no remuneradas en
empresas u órganos equiparados.
3. Lo previsto en el apartado anterior no se aplicará en el caso de alumnos/as de
FP de régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades
y normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación en
alternancia o beca de formación (fórmula transitoria que establece la normativa de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la
Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación laboral correspondiente, así como
con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.

cve: BOE-A-2025-8412
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Núm. 101