Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8412)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57237
pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y unidades del CSIC
(ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de formación en empresa u organismo
equiparado requeridos en el ámbito de la Formación Profesional, tanto en su régimen de
oferta general como intensivo y en sus distintas modalidades (modular; dirigida a
colectivos específicos; formación profesional para el empleo o equivalente).
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en ejercicio de sus competencias:
a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general el CSIC
se compromete al cumplimiento del plan de formación personal a desarrollar, que habrá
sido acordado con el centro docente. Para ello se dispondrá de una APP donde se
dispondrá de los modelos necesarios.
b) En relación a los módulos de formación profesional de régimen intensivo existirá
un plan de formación personal a desarrollar, que habrá sido acordado con el centro
docente. Para ello se dispondrá de una APP donde se dispondrá de los modelos
necesarios. Para la formalización del contrato de trabajo o de la beca de formación, se
regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. Adicionalmente el CSIC deberá suscribir un acuerdo formativo con el centro
docente y con el alumnado, que se anexará al contrato de trabajo de formación en
alternancia o la beca de formación, que incluirá:
– Datos generales del centro, de la empresa u organismo equiparado, del/de la
alumno/a y la indicación del ciclo formativo al que pertenece el/la alumno/a.
– Indicación de módulos dualizados de los que se van a realizar resultados de
aprendizaje en la empresa u organismo equiparado.
– El calendario con la distribución de la actividad laboral y formativa.
– Condiciones de extinción del contrato o beca de formación.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del CSIC,
los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización Corporativa
del CSIC en la forma que se determine internamente.
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57237
pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y unidades del CSIC
(ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de formación en empresa u organismo
equiparado requeridos en el ámbito de la Formación Profesional, tanto en su régimen de
oferta general como intensivo y en sus distintas modalidades (modular; dirigida a
colectivos específicos; formación profesional para el empleo o equivalente).
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en ejercicio de sus competencias:
a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general el CSIC
se compromete al cumplimiento del plan de formación personal a desarrollar, que habrá
sido acordado con el centro docente. Para ello se dispondrá de una APP donde se
dispondrá de los modelos necesarios.
b) En relación a los módulos de formación profesional de régimen intensivo existirá
un plan de formación personal a desarrollar, que habrá sido acordado con el centro
docente. Para ello se dispondrá de una APP donde se dispondrá de los modelos
necesarios. Para la formalización del contrato de trabajo o de la beca de formación, se
regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. Adicionalmente el CSIC deberá suscribir un acuerdo formativo con el centro
docente y con el alumnado, que se anexará al contrato de trabajo de formación en
alternancia o la beca de formación, que incluirá:
– Datos generales del centro, de la empresa u organismo equiparado, del/de la
alumno/a y la indicación del ciclo formativo al que pertenece el/la alumno/a.
– Indicación de módulos dualizados de los que se van a realizar resultados de
aprendizaje en la empresa u organismo equiparado.
– El calendario con la distribución de la actividad laboral y formativa.
– Condiciones de extinción del contrato o beca de formación.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del CSIC,
los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización Corporativa
del CSIC en la forma que se determine internamente.
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101