Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8412)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57236
un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.
Quinto.
Que el Decreto 21/2024, de 5 de junio, establece la ordenación de la Formación
Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. En
particular, son de aplicación las siguientes normas.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional prevé la progresiva adaptación del Sistema de
Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada territorio, de
cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para
alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la necesaria
cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con la de la
Formación Profesional.
Sexto.
Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u
organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se
estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por
todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan
desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de
formación profesional.
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los
formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones
competentes en materia de formación profesional.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los centros autorizados de
formación profesional de dicha Comunidad Autónoma (centros de FP, en adelante)
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57236
un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.
Quinto.
Que el Decreto 21/2024, de 5 de junio, establece la ordenación de la Formación
Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. En
particular, son de aplicación las siguientes normas.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional prevé la progresiva adaptación del Sistema de
Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada territorio, de
cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para
alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la necesaria
cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con la de la
Formación Profesional.
Sexto.
Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u
organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se
estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por
todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan
desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de
formación profesional.
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los
formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones
competentes en materia de formación profesional.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los centros autorizados de
formación profesional de dicha Comunidad Autónoma (centros de FP, en adelante)
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes