Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8412)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57243
Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la
actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo
unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, a través de la suscripción de adenda.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda
resolverse por la comisión de seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 4 de abril de 2025.–La Consejera
de Educación, Cultura y Deporte, Tomasa Hernández Martín.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57243
Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la
actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo
unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, a través de la suscripción de adenda.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda
resolverse por la comisión de seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-8412
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 4 de abril de 2025.–La Consejera
de Educación, Cultura y Deporte, Tomasa Hernández Martín.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X