Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8417)
Resolución de 15 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57265
Técnica de Seguridad Nuclear (DSN) de aquellas inspecciones que programe en relación
con entidades que realicen actividades de transporte de material radiactivo.
2. A través de la SGITCYF, la DGTCYF trasladará al CSN, con vistas al desarrollo
de la actividad inspectora de dicho organismo, la documentación que se le solicite desde
el mismo y tenga disponible, sobre los transportes de material radiactivo por carretera o
las empresas que los realizan. La solicitud de información se efectuará por el CSN a
través de la persona titular del Área de Transporte de Material Radiactivo (ATMR) o de
cualquiera de los inspectores e inspectoras acreditadas por el CSN, en cuyo caso lo
harán con el conocimiento de la persona titular del ATMR.
3. Si la DGTCYF tiene interés en la participación del CSN en alguna de sus
inspecciones, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través del ATMR, para
que este pueda valorarlo y tenerlo en cuenta en su planificación. La inspección se llevará
a cabo de acuerdo al procedimiento de la DGTCYF, y el CSN actuará como observador y
prestará colaboración en aquellos aspectos que sean propios de su competencia, si le
son requeridos.
4. Si la DGTCYF tiene interés en participar en alguna de las inspecciones previstas
por el CSN, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través del ATMR, que
coordinará la ejecución de la colaboración, llevándose a cabo la inspección de acuerdo
al procedimiento del CSN y actuando la DGTCYF como observador y prestando
colaboración en aspectos que sean propios de su competencia, si le son requeridos.
5. La DGTCYF informará al CSN sobre aquellos sucesos ocurridos en el transporte
de material radiactivo de los que tenga conocimiento y transmitirá un resumen que
contenga toda aquella información de la que disponga relativa a las empresas de
transporte, vehículos involucrados en los sucesos y las causas de los mismos. La
comunicación se realizará lo antes posible al ATMR del CSN.
6. La SGITCYF informará al CSN, a través de la DSN, sobre las resoluciones
sancionadoras firmes impuestas por la propia DGTCYF a empresas que transporten
material radiactivo con motivo de las infracciones detectadas en ese transporte y que
sean calificadas como muy graves o graves en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
7. La DGTCYF facilitará la asistencia del personal del CSN a los cursos o jornadas
de formación que aquella organice en el ámbito general del transporte de mercancías
peligrosas por carretera, cuando el CSN lo solicite. Asimismo, la DGTCYF a petición del
CSN, podrá colaborar en aquellas jornadas técnicas de formación organizadas por este
sobre transporte de material radiactivo.
8. La DGTCYF, a petición del CSN, colaborará en aquellos cursos de formación o
jornadas técnicas organizadas por el CSN relacionadas con el transporte de material
radiactivo. Asimismo, la DGTCYF facilitará la asistencia del personal del CSN a los
cursos o jornadas de formación que aquella organice en relación con el transporte de
mercancías peligrosas.
Tercera. Obligaciones del CSN.
1. El CSN colaborará, asesorará e informará a la DGTCYF en materia de seguridad
nuclear y protección radiológica en aquellos casos en los que esta lo precise y solicite,
para facilitar el desarrollo de las actividades de control de la DGTCYF sobre los
transportes de material radiactivo por carretera o sobre las empresas transportistas o
instalaciones expedidoras que los realizan.
La solicitud de esta información se efectuará desde la SGITCYF a la persona titular
del ATMR del CSN, que responderá tras haber informado a la persona titular de la
Subdirección de Instalaciones Nucleares (SCN) del CSN.
2. El CSN remitirá anualmente desde la DSN a la DGTCYF, a través de la
SGITCYF, un listado actualizado de las empresas transportistas registradas en el
Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con información sobre su nivel de actividad, y otro
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57265
Técnica de Seguridad Nuclear (DSN) de aquellas inspecciones que programe en relación
con entidades que realicen actividades de transporte de material radiactivo.
2. A través de la SGITCYF, la DGTCYF trasladará al CSN, con vistas al desarrollo
de la actividad inspectora de dicho organismo, la documentación que se le solicite desde
el mismo y tenga disponible, sobre los transportes de material radiactivo por carretera o
las empresas que los realizan. La solicitud de información se efectuará por el CSN a
través de la persona titular del Área de Transporte de Material Radiactivo (ATMR) o de
cualquiera de los inspectores e inspectoras acreditadas por el CSN, en cuyo caso lo
harán con el conocimiento de la persona titular del ATMR.
3. Si la DGTCYF tiene interés en la participación del CSN en alguna de sus
inspecciones, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través del ATMR, para
que este pueda valorarlo y tenerlo en cuenta en su planificación. La inspección se llevará
a cabo de acuerdo al procedimiento de la DGTCYF, y el CSN actuará como observador y
prestará colaboración en aquellos aspectos que sean propios de su competencia, si le
son requeridos.
4. Si la DGTCYF tiene interés en participar en alguna de las inspecciones previstas
por el CSN, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través del ATMR, que
coordinará la ejecución de la colaboración, llevándose a cabo la inspección de acuerdo
al procedimiento del CSN y actuando la DGTCYF como observador y prestando
colaboración en aspectos que sean propios de su competencia, si le son requeridos.
5. La DGTCYF informará al CSN sobre aquellos sucesos ocurridos en el transporte
de material radiactivo de los que tenga conocimiento y transmitirá un resumen que
contenga toda aquella información de la que disponga relativa a las empresas de
transporte, vehículos involucrados en los sucesos y las causas de los mismos. La
comunicación se realizará lo antes posible al ATMR del CSN.
6. La SGITCYF informará al CSN, a través de la DSN, sobre las resoluciones
sancionadoras firmes impuestas por la propia DGTCYF a empresas que transporten
material radiactivo con motivo de las infracciones detectadas en ese transporte y que
sean calificadas como muy graves o graves en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
7. La DGTCYF facilitará la asistencia del personal del CSN a los cursos o jornadas
de formación que aquella organice en el ámbito general del transporte de mercancías
peligrosas por carretera, cuando el CSN lo solicite. Asimismo, la DGTCYF a petición del
CSN, podrá colaborar en aquellas jornadas técnicas de formación organizadas por este
sobre transporte de material radiactivo.
8. La DGTCYF, a petición del CSN, colaborará en aquellos cursos de formación o
jornadas técnicas organizadas por el CSN relacionadas con el transporte de material
radiactivo. Asimismo, la DGTCYF facilitará la asistencia del personal del CSN a los
cursos o jornadas de formación que aquella organice en relación con el transporte de
mercancías peligrosas.
Tercera. Obligaciones del CSN.
1. El CSN colaborará, asesorará e informará a la DGTCYF en materia de seguridad
nuclear y protección radiológica en aquellos casos en los que esta lo precise y solicite,
para facilitar el desarrollo de las actividades de control de la DGTCYF sobre los
transportes de material radiactivo por carretera o sobre las empresas transportistas o
instalaciones expedidoras que los realizan.
La solicitud de esta información se efectuará desde la SGITCYF a la persona titular
del ATMR del CSN, que responderá tras haber informado a la persona titular de la
Subdirección de Instalaciones Nucleares (SCN) del CSN.
2. El CSN remitirá anualmente desde la DSN a la DGTCYF, a través de la
SGITCYF, un listado actualizado de las empresas transportistas registradas en el
Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con información sobre su nivel de actividad, y otro
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101