Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8417)
Resolución de 15 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57264
multas coercitivas o la emisión de propuestas a la autoridad competente de incoación de
expedientes sancionadores.
Octavo.
La DGTCYF por su parte, dentro de sus actividades de vigilancia y control del
transporte de mercancías peligrosas por carretera, lleva a cabo actividades de
inspección a empresas (expedidoras, transportistas y cargadoras) y a expediciones (en
carretera) para verificar el cumplimiento de la legislación de transporte de mercancías
peligrosas. Están delegadas en cada una de las comunidades autónomas (CC. AA.), o
son propias, las funciones de inspección de los servicios y demás actividades de
transporte por carretera que se desarrollen dentro de su ámbito territorial. No obstante, la
DGTCYF realiza sus propias inspecciones, bien aleatoriamente, o atendiendo a
determinados criterios (denuncia, accidente, infracción). También lleva a cabo algunas
inspecciones en controles coordinados con las CC. AA.
Las actividades de control diarias en carretera se realizan por la Guardia Civil y las
Policías autonómicas, y las denuncias que se interponen se tramitan en la comunidad
autónoma que corresponda siendo comunicadas a la DGTCYF cuando esta lo solicita.
Noveno.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se observa que en materia de transporte por
carretera de materias radiactivas y, en concreto, por lo que se refiere a las actividades de
vigilancia y control, ambas partes tienen puntos de interés común que pueden ser
mejorados si se establece una vía de colaboración en la formación y el intercambio de
información, no solo a la hora de planificar las inspecciones, sino en una fase posterior
compartiendo los hallazgos encontrados en las mismas, sobre todo, aquellos que
supongan una infracción con respecto a la normativa y de la que puedan derivarse
procesos coercitivos, a saber: multas, expedientes sancionadores, inmovilización de
transportes, etc.
Décimo.
Considerando todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en
los términos que siguen y de acuerdo con los compromisos que, en cada caso, se
desarrollan a continuación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objetivo general de este convenio es establecer un marco de intercambio de
información y de colaboración conjunta de las partes en varios campos de actuación.
Los puntos principales del convenio incluyen el intercambio de información relevante
para la ejecución por cada parte del control de la actividad en su respectiva área de
competencia. Esto implica compartir datos e información en relación con las actuaciones
coercitivas e incidentes que puedan ocurrir durante el transporte de estos materiales.
Además, el convenio también promueve la colaboración en actividades de formación
y en inspecciones a actividades de transporte de material radiactivo.
El convenio busca fortalecer la cooperación y el intercambio de información entre las
dos partes, para mejorar la eficacia y eficiencia en sus respectivas áreas de competencia.
Segunda.
Obligaciones de la DGTCYF.
1. La DGTCYF, a través de su Subdirección General de Inspección de Transporte
por Carretera y Ferrocarril (SGITCYF), informará al CSN a través de su Dirección
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57264
multas coercitivas o la emisión de propuestas a la autoridad competente de incoación de
expedientes sancionadores.
Octavo.
La DGTCYF por su parte, dentro de sus actividades de vigilancia y control del
transporte de mercancías peligrosas por carretera, lleva a cabo actividades de
inspección a empresas (expedidoras, transportistas y cargadoras) y a expediciones (en
carretera) para verificar el cumplimiento de la legislación de transporte de mercancías
peligrosas. Están delegadas en cada una de las comunidades autónomas (CC. AA.), o
son propias, las funciones de inspección de los servicios y demás actividades de
transporte por carretera que se desarrollen dentro de su ámbito territorial. No obstante, la
DGTCYF realiza sus propias inspecciones, bien aleatoriamente, o atendiendo a
determinados criterios (denuncia, accidente, infracción). También lleva a cabo algunas
inspecciones en controles coordinados con las CC. AA.
Las actividades de control diarias en carretera se realizan por la Guardia Civil y las
Policías autonómicas, y las denuncias que se interponen se tramitan en la comunidad
autónoma que corresponda siendo comunicadas a la DGTCYF cuando esta lo solicita.
Noveno.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se observa que en materia de transporte por
carretera de materias radiactivas y, en concreto, por lo que se refiere a las actividades de
vigilancia y control, ambas partes tienen puntos de interés común que pueden ser
mejorados si se establece una vía de colaboración en la formación y el intercambio de
información, no solo a la hora de planificar las inspecciones, sino en una fase posterior
compartiendo los hallazgos encontrados en las mismas, sobre todo, aquellos que
supongan una infracción con respecto a la normativa y de la que puedan derivarse
procesos coercitivos, a saber: multas, expedientes sancionadores, inmovilización de
transportes, etc.
Décimo.
Considerando todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en
los términos que siguen y de acuerdo con los compromisos que, en cada caso, se
desarrollan a continuación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objetivo general de este convenio es establecer un marco de intercambio de
información y de colaboración conjunta de las partes en varios campos de actuación.
Los puntos principales del convenio incluyen el intercambio de información relevante
para la ejecución por cada parte del control de la actividad en su respectiva área de
competencia. Esto implica compartir datos e información en relación con las actuaciones
coercitivas e incidentes que puedan ocurrir durante el transporte de estos materiales.
Además, el convenio también promueve la colaboración en actividades de formación
y en inspecciones a actividades de transporte de material radiactivo.
El convenio busca fortalecer la cooperación y el intercambio de información entre las
dos partes, para mejorar la eficacia y eficiencia en sus respectivas áreas de competencia.
Segunda.
Obligaciones de la DGTCYF.
1. La DGTCYF, a través de su Subdirección General de Inspección de Transporte
por Carretera y Ferrocarril (SGITCYF), informará al CSN a través de su Dirección
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Primera.