Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8417)
Resolución de 15 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57263
General de Aviación Civil. Dicho texto se firmó el 4 de diciembre de 2015, siendo partes
intervinientes del mismo el Ministerio de Fomento, el CSN y la AESA.
Tercero.
El convenio marco establecía la posibilidad de firmar protocolos técnicos específicos
para cada uno de los modos de transporte, en los que se definirían con mayor
concreción las actuaciones conjuntas entre el CSN y cada una de las autoridades
competentes en cada modo de transporte, a los efectos de cumplir con las obligaciones
de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo. El protocolo
técnico específico entre el CSN y la Dirección General de Transporte Terrestre (actual
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril en adelante DGTCYF) se
firmó el 14 de abril de 2014. Dicho protocolo solo se centraba en el modo terrestre por
carretera, y ahora será sustituido por el presente convenio.
Cuarto.
El 17 de julio de 2023 se procedió a la firma del Protocolo general de actuación sobre
las actuaciones de vigilancia y control en el ámbito de transporte de material radiactivo y
la gestión de sus emergencias radiológicas entre el CSN, el MITMA (Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, actual MITMS) y la AESA que sustituye al
convenio marco anterior ya que las partes consideraron necesaria una actualización de
términos suscritos en 2015 para adaptarse a la nueva regulación contenida en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinto.
La cláusula tercera del citado protocolo establece que se podrán firmar convenios
para cada uno de los modos de transporte de material radiactivo, que sustituirían a los
protocolos técnicos específicos anteriores.
Sexto.
El objetivo de este convenio es identificar y definir las posibles interrelaciones en las
actuaciones que el CSN y la DGTCYF realizan en los procesos de vigilancia y control del
transporte de material radiactivo, así como establecer los mecanismos de colaboración e
intercambio de información entre el CSN y la DGTCYF con el objetivo último de mejorar
la seguridad de este tipo de transportes, así como la eficacia de dichas actuaciones de
cada una de las partes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
El CSN, en virtud de la Ley 15/1980, de 20 de abril, de Creación del Consejo de
Seguridad Nuclear, tiene encomendada entre sus funciones la inspección en el territorio
español de los transportes radiactivos en las materias de su competencia en relación a la
protección radiológica y seguridad nuclear ajustándose a la normativa internacional por
la que se regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Acuerdo sobre
transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), incorporado a la
normativa nacional por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las
operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
La legislación aplicable en el ámbito nuclear contenida en la Ley 25/1964, de 29 de
abril, sobre Energía Nuclear, define un régimen sancionador para el caso de que se
produzcan infracciones en el desarrollo de las actividades con material radiactivo que
puedan conllevar un riesgo radiológico. En el citado régimen sancionador se definen las
pautas a seguir por el CSN en cuanto a la emisión de sus propios apercibimientos y
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57263
General de Aviación Civil. Dicho texto se firmó el 4 de diciembre de 2015, siendo partes
intervinientes del mismo el Ministerio de Fomento, el CSN y la AESA.
Tercero.
El convenio marco establecía la posibilidad de firmar protocolos técnicos específicos
para cada uno de los modos de transporte, en los que se definirían con mayor
concreción las actuaciones conjuntas entre el CSN y cada una de las autoridades
competentes en cada modo de transporte, a los efectos de cumplir con las obligaciones
de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo. El protocolo
técnico específico entre el CSN y la Dirección General de Transporte Terrestre (actual
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril en adelante DGTCYF) se
firmó el 14 de abril de 2014. Dicho protocolo solo se centraba en el modo terrestre por
carretera, y ahora será sustituido por el presente convenio.
Cuarto.
El 17 de julio de 2023 se procedió a la firma del Protocolo general de actuación sobre
las actuaciones de vigilancia y control en el ámbito de transporte de material radiactivo y
la gestión de sus emergencias radiológicas entre el CSN, el MITMA (Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, actual MITMS) y la AESA que sustituye al
convenio marco anterior ya que las partes consideraron necesaria una actualización de
términos suscritos en 2015 para adaptarse a la nueva regulación contenida en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinto.
La cláusula tercera del citado protocolo establece que se podrán firmar convenios
para cada uno de los modos de transporte de material radiactivo, que sustituirían a los
protocolos técnicos específicos anteriores.
Sexto.
El objetivo de este convenio es identificar y definir las posibles interrelaciones en las
actuaciones que el CSN y la DGTCYF realizan en los procesos de vigilancia y control del
transporte de material radiactivo, así como establecer los mecanismos de colaboración e
intercambio de información entre el CSN y la DGTCYF con el objetivo último de mejorar
la seguridad de este tipo de transportes, así como la eficacia de dichas actuaciones de
cada una de las partes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
El CSN, en virtud de la Ley 15/1980, de 20 de abril, de Creación del Consejo de
Seguridad Nuclear, tiene encomendada entre sus funciones la inspección en el territorio
español de los transportes radiactivos en las materias de su competencia en relación a la
protección radiológica y seguridad nuclear ajustándose a la normativa internacional por
la que se regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Acuerdo sobre
transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), incorporado a la
normativa nacional por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las
operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
La legislación aplicable en el ámbito nuclear contenida en la Ley 25/1964, de 29 de
abril, sobre Energía Nuclear, define un régimen sancionador para el caso de que se
produzcan infracciones en el desarrollo de las actividades con material radiactivo que
puedan conllevar un riesgo radiológico. En el citado régimen sancionador se definen las
pautas a seguir por el CSN en cuanto a la emisión de sus propios apercibimientos y
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.